jueves, 13 de julio de 2023

INSTALACION DE BATERIAS PARA ALMACENAMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA Y AUTOCONSUMO

EL CLUB DE TENIS HA REALIZADO DURANTE LOS DOS ULTIMOS EJERCICIOS
LA COLOCACION DE PLACAS SOLARES PARA EL AUTOCONSUMO EN EL PRIMER AÑO Y EN EL SEGUNDO LA INSTALACIÓN DE BATERIAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE LA ENERGIA.
NOS HEMOS ACOGIDO AL PROGRAMA FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA Y DESPUES DE LA IMPLEMENTACION DE LAS MISMAS HACEMOS SABER A TODOS LOS SOCIOS EL RESULTADO 




jueves, 25 de noviembre de 2021

MENUS FERIA 2.021

 Hola a tod@s:

De parte del abastecedor se nos comunican los menus que habrá en el Restaurante para el dia de la Feria (8 de diciembre)




ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA 2.022

 

Hola a tod@s:
Os comunicamos que solo ha habido una candidatura a la Junta Directiva del Club de Tenis Segorbe para los próximos cuatro años, por lo que no se celebrarán elecciones. Es una candidatura formada por parte de la actual Junta y varias personas nuevas con ganas de colaborar. La Junta actual finalizará su mandato al terminar el año actual y la presentación de la nueva Junta será en la Asamblea General, que esperamos poder celebrar a finales de enero o primeros de febrero.
Saludos y mucha salud.






viernes, 26 de febrero de 2021

POR FIN NUEVA DESESCALADA

 HOLA A TOD@S:

 Ya nos ha llegado la hora de nuevo, a partir del lunes día 1, podremos volver a practicar el tenis y el padel asi como también de tomar alguna cerveza en el  club, eso sí, antes de las 18,00 horas.

El proximo lunes ya se podrá jugar, para lo cual habrá que coger horas por teléfono el domingo y las horas funcionarán como antes del cierre. Para el padel  de 15,45 a 17,15  de 17,15 a 18,45  de 18,45 a 20,15  y de 20,15 a 21,45.

Estarán operativas las dos pistas de padel, la azul con las puertas correderas abiertas para que la pista no se considere cerrada y se considere abierta. La verde de padel, evidentemente, al igual que las pistas de tenis, son pistas al aire libre.

Se transcriben las partes de la Resolución de hoy que nos afectan. 

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 3. Medidas relativas a locales comerciales.

 2. Se permite la apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con un aforo máximo del 75 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

 a) En estos espacios de terrazas al aire libre se observarán las siguientes reglas:

– En el exterior la ocupación de mesas será de máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– El horario de cierre de estos establecimientos de terrazas al aire libre será a las 18.00 horas.

– La distancia entre mesas en estos establecimientos será de 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Solo estará permitido la entrada en zona interior del establecimiento para uso exclusivo del baño y solo por una única persona, salvo causas justificadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.

 5. Medidas aplicables a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y los acontecimientos deportivos.

 1. Actividad física y deportiva de carácter general.

 a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o dirigida por profesionales, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

c) Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio a todos los efectos, el uso de mascarilla.

La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes.

 5. Instalaciones deportivas.

 a) En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.

b) Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …)

g) A todos los efectos, no está permitido el uso de vestuarios y de duchas.

 Quinto. Eficacia y vigencia.

 La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021.

A disfrutar 

La Junta.

miércoles, 20 de enero de 2021

MALAS NOTICIAS POR EL COVID-19

Hola a tod@s
 
Nos ponemos en contacto de nuevo porque la situación ha empeorado bastante y la Consellería de Sanidad ha sacado una resolución nueva hoy mismo en el DOGV y que nos afecta en los puntos siguientes:
 

"RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 Primero

Acordar, con carácter transitorio, las siguientes medidas, que serán de aplicación en todos los municipios de la Comunitat Valenciana:

 1. El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:

 b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.

 Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas

 a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes. El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.

b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.

c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.

Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

 Quinto.

 Eficacia y vigencia

La presente resolución producirá efectos por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021."

 Por lo tanto el club permanecerá cerrado los próximos catorce días y a la espera de que la cosa mejore y podamos reabrir.

Por parte del abastecedor, se comunica que se podrá encargar telefónicamente servicio de paellas y recogerlas en el Club tal y como se dicta en la resolución.