HOLA A TOD@S:
Ya nos ha llegado la hora de nuevo, a partir del lunes día 1, podremos volver a practicar el tenis y el padel asi como también de tomar alguna cerveza en el club, eso sí, antes de las 18,00 horas.
El proximo lunes ya se podrá jugar, para lo cual habrá que coger horas por teléfono el domingo y las horas funcionarán como antes del cierre. Para el padel de 15,45 a 17,15 de 17,15 a 18,45 de 18,45 a 20,15 y de 20,15 a 21,45.
Estarán operativas las dos pistas de padel, la azul con las puertas correderas abiertas para que la pista no se considere cerrada y se considere abierta. La verde de padel, evidentemente, al igual que las pistas de tenis, son pistas al aire libre.
Se transcriben las partes de la Resolución de hoy que nos afectan.
RESOLUCIÓN de 25 de
febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la
que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la Covid-19.
3. Medidas relativas a locales comerciales.
2. Se permite la
apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de
hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos
de ocio y entretenimiento, con un aforo máximo del 75 %. Se considera «terrazas
al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto,
esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
a) En estos espacios
de terrazas al aire libre se observarán las siguientes reglas:
– En el exterior la
ocupación de mesas será de máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
– El horario de
cierre de estos establecimientos de terrazas al aire libre será a las 18.00
horas.
– La distancia entre
mesas en estos establecimientos será de 1,5 en terrazas exteriores.
– El consumo será
siempre sentado en mesa.
– El uso de
mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– El aforo máximo
permitido debe estar visible en la entrada.
– Solo estará
permitido la entrada en zona interior del establecimiento para uso exclusivo
del baño y solo por una única persona, salvo causas justificadas para
acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.
5. Medidas aplicables a la actividad física, el deporte,
las instalaciones deportivas y los acontecimientos deportivos.
1. Actividad física y
deportiva de carácter general.
a) Se podrá practicar,
a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en
instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales
y las que se practican por parejas.
b) La práctica de
actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en
instalaciones abiertas, practicada por libre o dirigida por profesionales,
podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y
manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades
sanitarias.
c) Para la realización
de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y
siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio
a todos los efectos, el uso de mascarilla.
La mascarilla será
obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea
posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias
con el resto de personas deportistas o viandantes.
5. Instalaciones deportivas.
a) En las
instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y
deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen
en estos.
b) Continuarán
cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas
cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros
deportivos, gimnasios, …)
g) A todos los
efectos, no está permitido el uso de
vestuarios y de duchas.
Quinto. Eficacia y vigencia.
La presente
resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021
hasta la 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021.
A disfrutar
La Junta.