domingo, 14 de junio de 2020

ENTRAMOS EN FASE 3

HOLA A TOD@S:

A partir de mañana dia 15, entramos en la Fase 3 de la desescalada. 
Desde ahora las normas a seguir se dictan por parte del President de la Generalitat que ha emitido el DECRETO 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

En lo que nos afecta tenemos las siguientes novedades:

Artículo 21. Apertura de establecimientos de hostelería y restauración 
1. Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo.
2. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. 
3. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o clientas, o, en su caso, grupos de clientes. 
4. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, pudiendo llegar el aforo hasta el cien por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
A los efectos de este decreto se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. 

Artículo 35. Instalaciones deportivas (al aire libre, cerradas y centros deportivos) 
9. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria. 
10. A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, al menos dos veces en el día, y siempre después de cada turno, incluyendo las zonas comunes, posando especial énfasis en superficies, pomos de las puertas, máquinas y aparatos objeto de manipulación, bancos de trabajo y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, utilizando detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada. 
11. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará la proporción de 4 m² por cada persona usuaria.
12. En los lavabos y zonas comunes, se reforzarán las condiciones de limpieza. 
13. Se procurará la disponibilidad de papeleras con tapa y pedal y doble bolsa y se habilitarán zonas destinadas al lavado de manos dotándolas de jabón y toallas de papel. Para la desinfección de las manos se procurarán dispensadores de gel hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, siendo las personas o entidades titulares las responsables de asegurar su correcto funcionamiento y procurar su adecuado mantenimiento. 

Artículo 50. Reapertura al público de piscinas recreativas 
1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas. El uso de las mismas deberá realizarse conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del presente decreto (distancia mínima de seguridad la de 1,5 metros entre personas).
El aforo máximo permitido será del setenta y cinco por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre las personas usuarias. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
2. Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación para poder acceder a la piscina. Si el uso habitual de la misma permite el control de aforo, este servicio no será necesario. 
3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños, conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente decreto. 
Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales, como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con las personas usuarias, que forme parte de la instalación. Las tumbonas o elementos similares de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas en cada cambio de persona usuaria.
En aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios o usuarias, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día. 
Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. 
4. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.
5. Se podrá hacer uso de las duchas y de los vestuarios, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento de la capacidad de uso de los vestuarios, garantizando en todo caso la distancia mínima de seguridad recomendada para la prevención de la Covid-19. 
6. No se podrá hacer uso de las fuentes de agua. 
7. Se recordará a las personas usuarias, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cual-quier síntoma compatible con la Covid-19.
 
Estamos trabajando para poder cumplir con todos y cada uno de estos requisitos y mantener la fecha de la apertura de la piscina para el 1 de julio.
Esperamos la colaboración de todos los socios en esta temporada tan dificil y especial.
 
Saludos y Salud 

 

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