ESTATUTOS
DEL CLUB DE TENIS SEGORBE
Aprobados
definitivamente por el Consell Valenciá d’Esport en resolución de 7 de
Septiembre de 2012.
CAPITULO
I
Principios
Generales
Artículo 1.- El Club de Tenis
Segorbe es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
y capacidad de obrar propia, que tiene como fin exclusivo el fomento y la
práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado.
Artículo
2.- El Club de Tenis Segorbe se constituyó en el año
1.982, quedando inscrito en el registro del Consejo Superior de Deportes con el
Nº 7896 el 30 de Septiembre de 1.982 y
ahora se adapta a la Ley
2/2011 del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana ,
y se regirá por esta Ley, por el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre
Clubs y Federaciones Deportivas, y por todas las demás disposiciones de ámbito
autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, por
los presentes estatutos y los reglamentos y disposiciones de la federación o federaciones
deportivas de la
Comunitat Valenciana a las que se adscriba, y en su defecto
por los de las federaciones españolas, así como por los reglamentos de régimen
interior u otros que pueda aprobar la Asamblea General.
El
club acata y reconoce los estatutos y reglamentos de la federación o
federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se adscribe y, en
su defecto, los de la federación o federaciones españolas correspondientes.
Artículo
3.- El
Club de Tenis Segorbe practica, como principal modalidad deportiva, la del
tenis y está adscrito a la
Federación de Tenis de la Comunitat Valenciana.
Artículo
4.- La Asamblea General , o en su caso la Junta Directiva
debidamente autorizada, podrá acordar la creación de tantas Secciones
deportivas como modalidades específicas se practiquen en el Club, debiendo
adscribirse a las federaciones respectivas y dar cuenta de dicha creación al
Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana ,
mediante certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del
Presidente
Artículo
5.- Domicilio social
El
domicilio social se fija en la localidad de SEGORBE, CP 12.400, provincia de
CASTELLON DE LA PLANA ,
con domicilio en la Partida
de Racaña s/n de la citada poblacion, y con domicilio para oir y recibir
notificaciones en el Apartado de Correos numero 35 de SEGORBE (CASTELLON),
teléfono 964712975, debiendo dar cuenta, en caso de variación, al Registro de
Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
Artículo
6.- El
ámbito territorial de actuación es autonómico, sin perjuicio de integrarse en
organizaciones de ámbito superior, si así se acordara; así como de actuar fuera
de este ámbito territorial en competiciones deportivas o encuentros amistosos.
Artículo
7.- En
su funcionamiento el Club se regirá por principios democráticos y representativos
y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.
CAPÍTULO
II
De
los socios y socias
Artículo
8.- El
número de socios y socias será ilimitado. No obstante, la junta directiva podrá
suspender la admisión temporal de nuevos socios o socias cuando razones de
aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.
Artículo
9.- Clases de socios y socias
El
club se compondrá de las siguientes clases de socios y socias: de número, de
honor, familiares y deportivos:
a) Son socios y socias
de número todas las personas mayores de edad que previa solicitud sean
admitidas y satisfagan la cuota social, siendo cada socio, tras adquirir la
condición de socio de numero, propietario de un titulo de parte alícuota patrimonial
del Club de Tenis.
b)
Son socios y socias de honor aquellas personas a quienes la asamblea general
del club conceda esta distinción, y tendrán un lugar de preferencia en los
actos oficiales de la entidad.
c)
Son socios y socias familiares todas las personas que dependan económicamente
de un socio o socia de número, convivan con él o ella en el mismo domicilio y
tengan parentesco por consanguinidad o afinidad de primer grado.
d)
Son socios y socias deportivos las personas menores de 25 años, que por sus
méritos deportivos sean reconocidas como tales por la asamblea general a
propuesta de la junta directiva del club. Tendrán derecho al uso de las instalaciones
sociales y una vez cumplidos los 25 años de edad, mediante solicitud, podrán
incorporarse como socios de número previa adquisición de un titulo de parte
alícuota patrimonial.
Los
socios y socias de número gozarán de la plenitud de derecho que les confieren
los presentes estatutos, siendo todos
ellos y ellas miembros integrantes de la asamblea general.
Artículo
10.- Derechos y obligaciones de los socios y socias
1.
Los socios y socias de número tendrán los siguientes derechos:
a)
A participar en el cumplimiento de los fines específicos del club.
b)
A exigir que la actuación del club se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunitat Valenciana ,
a sus normas de desarrollo y a las demás normas autonómicas o estatales que
estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva y a lo dispuesto en
los presentes estatutos.
c)
A separarse libremente del club.
d)
A conocer sus actividades y examinar su documentación.
e)
A exponer libremente sus opiniones en el ámbito del club.
f)
A que puedan elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno y representación,
siempre que tengan 18 años y plena capacidad de obrar.
g)
A que se les informe acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h)
A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación del club
que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
i)
A que se les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra ellos o ellas, y a que se les informe de los hechos que den lugar a
tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
j)
A tener voz y voto en las Asambleas Generales del Club.
2.
Son obligaciones de los socios y socias de número:
a)
Abonar las cuotas que exija la junta directiva, previamente aprobadas por la
asamblea general.
b)
Contribuir al sostenimiento del club, así como a la promoción, difusión y
práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el club.
c)
Acatar todas las disposiciones que dicten la asamblea general o la junta
directiva para el buen gobierno del club.
d)
Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los
presentes estatutos.
Artículo
11.- Los
socios y socias deportivos tendrán derecho al uso de las instalaciones teniendo
como contrapartida la obligación de representarlo en los eventos deportivos que
éste decida. Los socios y socias familiares tendrán derecho a disfrutar de
aquellas instalaciones que se determinen.
Artículo
12.- Se
establece el principio de igualdad de todos los socios y socias, sin discriminación
por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo
13.- Para
la admisión como socio o socia será necesario:
a)
Reunir las condiciones señaladas para ello.
b)
Solicitarlo por escrito a la junta directiva.
c)
Adquirir una o más acciones o titulo de parte alícuota patrimonial del Club.
Artículo
14.- La
condición de socio o socia se pierde:
a)
Por venta, traspaso o donación del título de parte alícuota patrimonial.
b)
Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c)
Por acuerdo de la junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave,
previa incoación de expediente sancionador y con audiencia de la persona
interesada; acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera asamblea general
que se celebre.
d)
Por fallecimiento.
CAPÍTULO
III
Órganos
de gobierno y representación
Artículo
15.- Son
órganos de gobierno y representación del club: la asamblea general, la junta directiva
y el presidente o presidenta.
Artículo
16.- La asamblea general
1.
La asamblea general es el máximo órgano de representación y gobierno del club,
está integrada por todos los socios y socias con derecho a voto.
2.
Si el número de socios y socias es inferior a dos mil podrán intervenir
directamente todos los socios y socias.
3.
Cuando el número de socios y/o socias sea mayor de dos mil, la participación de
la asamblea general se hará por el procedimiento de representantes, en cuya
elección se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 177/1981,
de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas.
Artículo
17.- Convocatoria
La
asamblea general deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al
año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria
siempre que se trate de modificación de estatutos, autorización para la
convocatoria de elección de la junta directiva, toma de dinero a préstamo,
emisión de títulos transmisibles, representativos de deuda o parte alícuota
patrimonial, enajenación de bienes inmuebles o cuando lo soliciten al menos un
10% de los socios y/o socias.
Entre
la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días
naturales.
Artículo
18.- Quórum y adopción de acuerdos
1.
Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas,
presentes o representados, la mayoría de sus socios y/o socias.
En
segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de la cuarta parte de sus
socios y/o socias.
En
tercera convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
2.
Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán en general por mayoría simple
de los votos de los socios y socias asistentes, es decir, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría
cualificada de 2/3 de los votos de los socios y socias asistentes los acuerdos relativos
a: disolución del club, modificación de estatutos, disposición o enajenación de
bienes y remuneración de los miembros de cualquier órgano de gobierno o
representación.
Artículo
19.- Competencias de la asamblea general
Son
competencias de la asamblea general:
a)
Elegir el presidente o presidenta y los miembros de la junta directiva mediante
sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los
socios y socias con derecho a voto.
b)
Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio
social, el balance y la rendición de cuentas.
c)
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y la fijación de las cuotas
sociales.
d)
Conocer, debatir y aprobar, en su caso, las propuestas de la junta directiva o
de los socios y socias, formuladas con la debida antelación.
e)
Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y socias, y
acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer las personas asociadas.
f)
Elaborar los reglamentos de régimen interior del club, así como proponer y
aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.
g)
Disponer y enajenar los bienes del club, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
h)
Crear servicios en beneficio de los socios y socias.
i)
Conocer y ratificar las altas y bajas de las personas asociadas, así como las
de la junta directiva si las hubiere.
j)
Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente al presidente o presidenta o a
la junta directiva.
Los
apartados a), f), g) y h) serán competencia de la asamblea general
extraordinaria.
Artículo
20.- De la junta directiva
1.
La junta directiva es el órgano de gobierno del club encargado de ejecutar los
acuerdos adoptados por la asamblea general y ejercerá las funciones que estos
estatutos le confieren.
2.
La junta directiva estará formada por un número de miembros no inferior a 5 ni
superior a 20, al frente de la cual habrá un presidente o presidenta y de la
que formarán parte, al menos, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario
o secretaria, un tesorero o tesorera y un/a vocal por cada sección deportiva
del club.
3.
Todos los cargos de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general,
mediante sufragio personal, libre, igual, directo y secreto.
4.
La duración del mandato de la junta directiva será de cuatro años desde su
proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección
conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
5.
Durante el mandato de la junta directiva, en caso de vacantes que no superen el
50% de sus miembros, el presidente o presidenta podrá nombrar sustitutos que
deberán ser ratificados en la primera asamblea general que se convoque.
6.
La junta directiva la convocará el presidente o presidenta, como mínimo con dos
días de antelación a la fecha de su celebración. También la podrá convocar a
petición de la mitad de sus miembros.
7.
La junta directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos
sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por
unanimidad. Asimismo, quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria
será suficiente que concurran al menos 1/3 de sus miembros.
En
todos los casos, deberán estar presentes el presidente o presidenta, o el
vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria o persona de la
junta directiva que lo sustituya en caso de ausencia justificada.
Artículo
21.- Funciones de la junta directiva.
En
especial, corresponden a la junta directiva las siguientes funciones:
a)
Dirigir la gestión del club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b)
Mantener el orden y la disciplina en el club, y en las competiciones que se
organicen.
c)
Convocar, por medio de su presidente o presidenta, a la asamblea general cuando
lo crean necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
d)
Redactar el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual
de actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la asamblea
general.
e)
Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las
normas de uso de las instalaciones, así como la modificación de estatutos.
f)
Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se
creen, así como organizar las actividades del club.
g)
Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias
para el fomento y desarrollo del deporte dentro del club.
h)
Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y/o socias, así
como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse,
que habrán de ser aprobadas por la asamblea general.
Artículo
22.- Funciones del presidente o presidenta
1.
El presidente o presidenta del club es su representante legal y actuará en su
nombre, teniendo la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados
por la asamblea general y la junta directiva.
2.
En particular le corresponden las siguientes funciones:
a)
Dirigir el club.
b)
Presidir y dirigir los debates, tanto en la asamblea general como en la junta
directiva.
c)
Emitir voto de calidad en caso de empate.
d)
Convocar las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
e)
Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario o
secretaria.
f)
Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la asamblea
general o la junta directiva.
3.
El presidente o presidenta será sustituido/a, en caso de ausencia, vacante o
enfermedad, por el vicepresidente o vicepresidenta que proceda por su orden o
en su defecto el vocal o la vocal de mayor edad.
Artículo
23.- Del secretario o secretaria
El
secretario o secretaria de la junta directiva expide las certificaciones con el
visto bueno del presidente o presidenta, cuidará del archivo de la
documentación, redactará los documentos que afecten la marcha administrativa
del club y llevará el libro de registro de asociados y asociadas y el libro de
actas.
Artículo
24.- Del tesorero o tesorera
El
tesorero o tesorera, o quien realice sus funciones, será la persona depositaria
de los fondos del club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará
los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un
balance de situación y la cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento
de todas las personas asociadas para su aprobación por la asamblea general.
Artículo
25.- El
ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del club
tendrá carácter gratuito, salvo que la asamblea general decida otra cosa.
CAPÍTULO
IV
Patrimonio
fundacional y régimen económico
Artículo
26.- El
club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios, con las limitaciones
legales que correspondan.
Artículo
27.- Patrimonio fundacional
1
El Patrimonio fundacional del Club de Tenis Segorbe en el momento de su
constitución era de 4.455.000 pesetas (26.775’09 €), que correspondían a un
total de 81 cuotas patrimoniales por un valor de 55.000 pesetas (330’36 €) cada
una.
2.
En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:
a)
Las aportaciones económicas de los socios y socias.
b)
Las donaciones o subvenciones que reciba.
c)
Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la
entidad.
d)
Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e)
Cualesquiera otros recursos, de conformidad con sus estatutos y la legislación
vigente.
Artículo
28.- Régimen económico
1.
Queda expresamente excluido como fin del club el ánimo de lucro, y no podrá
destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de
servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir
los beneficios obtenidos entre sus socios y/o socias.
2.
La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o
actividades deportivas dirigidas al público, estos ingresos deberán aplicarse
exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades deportivas de los
socios y socias.
3.
El club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)
Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 de los miembros
asistentes a la asamblea general extraordinaria.
b)
Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del club o
la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. En este
supuesto, siempre que lo solicite al menos un 5% de los socios y/o socias,
podrá exigirse el oportuno dictamen económico actuarial, firmado por un técnico
o técnica titulados.
c)
Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del
presupuesto anual del club, o que represente un porcentaje igual al valor del
patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será
imprescindible la aprobación del Consell Valencià de l’Esport y el informe de
la federación de la modalidad principal.
4.
En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones
deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse
íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma
naturaleza.
5.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre
del ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre de cada año.
Artículo
29.- Títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial
1.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el club serán
nominativos.
2.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el club, en el que
se anotarán las sucesivas transferencias.
3.
En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su
caso, el interés y plazo de amortización.
4.
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y/o socias y su
posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los
intereses establecidos conforme a la legislación vigente, y no podrán
autorizarse emisiones de títulos liberados.
5.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los
socios y/o socias.
6.
En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o
beneficios.
7.
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de
acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la
asamblea general.
CAPÍTULO
V
Régimen
documental
Artículo
30.- El
régimen documental constará de los libros siguientes:
a)
Libro registro de socios y socias, en el que deberán constar sus nombres y
apellidos, el número de DNI y, en su caso, cargos de representación, gobierno o
administración que ejerzan en el club. También se especificarán las fechas de
altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b)
Libro de actas, donde se consignarán las reuniones que celebre la asamblea
general, la junta directiva y los demás órganos colegiados del club, con
expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las
actas serán suscritas, en todo caso, por el presidente o presidenta y el
secretario o secretaria del órgano colegiado.
c)
Libros de contabilidad, que permitan un seguimiento cronológico de todas sus operaciones,
así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de
los resultados del club.
d)
El balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que el club
deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en
conocimiento de todos sus socios y socias.
e)
Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas específicas o cuya
llevanza acuerde el propio club.
CAPÍTULO
VI
Modificación
de los estatutos y disolución del club
Artículo
31.- Modificación de los estatutos
1.
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en
la asamblea general extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que
deberá adoptarse por una mayoría cualificada de 2/3 de los socios y/o socias de
número asistentes.
2.
La modificación de estatutos se presentará en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunitat
Valenciana en el plazo de un mes desde su aprobación, no
surtiendo efectos, tanto para las personas asociadas como para los terceros,
hasta su inscripción en el mismo registro.
3.
Presentado el proyecto de modificación de estatutos en el Registro de Entidades
Deportivas de la
Comunitat Valenciana , y para el caso en el que el Consell
Valencià de l’Esport estimase la necesidad o conveniencia de realizar
modificaciones al texto presentado, la junta directiva queda autorizada a
incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la asamblea
general.
4.
Una vez realizadas estas modificaciones se remitirá un ejemplar a cada socio.
Artículo
32.- Disolución del club
1.
El club se disolverá por las siguientes causas:
a)
A propuesta de la Junta Directiva o de al menos un 10% de la asamblea general,
mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria que se
convocará a tal efecto mediante votación cualificada de cómo mínimo los 2/3 de
los socios/as de número asistentes..
b)
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
2.
En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo
hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose
cuenta de ello justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
3.
La disolución del club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual
la entidad conservará su personalidad jurídica.
4.
Una vez acordada la disolución del club y salvo que la asamblea general
disponga otra cosa o el juez que, en su caso, la acordase, la junta directiva
se constituirá en órgano liquidador.
5.
Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación
de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento
de elección de cargos representativos y de gobierno
Artículo
33.- El
presidente o presidenta y la junta directiva serán elegidos mediante sufragio universal,
personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios y socias con
derecho a voto, en candidatura abierta o cerrada.
Artículo
34.- La
elección del presidente o presidenta y demás miembros de la junta directiva tendrá
lugar en los siguientes supuestos:
a)
Por expiración del mandato.
b)
Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de
los miembros de la junta directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente
sus funciones.
c)
Por moción de censura al presidente o presidenta y/o a la junta directiva.
Artículo
35.- Si
cesare el presidente o presidenta con anterioridad a la duración de su mandato,
por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad,
lo sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta que corresponda por orden de
prelación durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.
Artículo
36.- Para
ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser socio o socia de número del club.
b)
Ser mayor de edad.
c)
Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.
d)
Ser de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero
residente en España.
e)
No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni
para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
f)
No ostentar el cargo de presidente o presidenta en otra entidad deportiva de la
misma modalidad principal.
Artículo
37.- Serán
electores todos aquellos socios y socias de número que integren la asamblea
general con derecho a voto.
Artículo
38.- La
junta directiva convocará la asamblea general en sesión extraordinaria mediante
comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como
orden del día de la convocatoria los siguientes puntos:
a)
Calendario electoral.
b)
Sorteo de los miembros componentes de la junta electoral.
c)
Elección y nombramiento de los componentes de la mesa electoral.
d)
Elección, en su caso, de la junta gestora.
Artículo
39.- Calendario electoral
En
el calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de:
a)
Convocatoria de las elecciones.
b)
Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.
c)
Presentación de candidaturas (abiertas o cerradas) y su publicación.
d)
Impugnaciones de las candidaturas presentadas y su resolución.
e)
Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.
f)
Impugnaciones de las votaciones y su resolución.
g)
Proclamación de las candidaturas electas.
Artículo
40.- Exposición del censo
La
convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del club durante un
periodo mínimo de 10 días y un máximo de 15, en la qual figurará la lista de
socios y/o socias con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan
interponer las reclamaciones oportunas.
Artículo
41.- Presentación de candidaturas
1.
Expirado el plazo de exposición al público del censo electoral, tendrá lugar la
presentaciónde candidaturas, que se cerrará a los cinco días hábiles
siguientes.
2.
Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la junta electoral
estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las
que cumplan los requisitos exigidos.
3.
Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos
establecidos, la junta directiva o junta gestora, en su caso, continuará en sus
funciones y en colaboración con la junta electoral, formalizándose en un plazo
de 15 días como mínimo y 30 como máximo un nuevo calendario electoral que
pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
4.
En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los
requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la
nueva junta directiva, sin necesidad de celebrar votaciones.
5.
Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la
forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura
encabezada por quien tiene el número de socio o socia más antiguo.
6.
Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la junta
electoral, se
Concederá
un plazo mínimo de tres días y máximo de seis, en el que se harán públicas las candidaturas
aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones,
que serán resueltas por la junta electoral en el plazo de tres días, comunicándose
el acuerdo que adopte a los interesados.
Artículo
42.- Votaciones
1.
Las votaciones se efectuarán mediante papeleta previamente confeccionada por la
junta electoral, que se entregará a los socios y socias para que la
cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.
2.
Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse
dentro de los tres días siguientes ante la junta electoral, siempre que las
personas interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de la asamblea.
3.
La junta electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres
días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del
club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.
Artículo
43.- Mesa electoral
1.
La mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el
comienzo de la asamblea general, y estará integrada por:
a)
La persona de más edad miembro de la asamblea que no forme parte de ninguna candidatura
y que actuará como presidente o presidenta de la mesa.
b)
Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.
c)
La persona de menor edad miembro de la asamblea, que actuará como secretario o secretaria.
En
su caso, también podrán estar presentes en calidad de interventores, una
persona representante designada por cada una de las candidaturas que se
presenten a la elección.
Dicha
representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.
2.
Son funciones de la mesa electoral:
a)
Comprobar la identidad de los votantes.
b)
Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y
preparada a tal efecto.
c)
Redactar, por medio del secretario o secretaria, el acta correspondiente, donde
constará: número de electores, número de votos válidamente emitidos, número de
votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se
produzcan.
d)
Remitir una copia de dicha acta a la junta electoral dentro de las 24 horas
siguientes.
Artículo
44.- Junta electoral
1.
La junta electoral se constituirá en la sede del club al iniciarse el proceso
electoral y permanecerá hasta su finalización.
2.
Estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre las personas que
componen la asamblea general, que no vayan a presentarse como candidatos, los
cuales elegirán de entre ellos al presidente o presidenta y al secretario o
secretaria de la junta electoral.
3.
Son funciones de la junta electoral:
a)
Admitir y proclamar las candidaturas.
b)
Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas al censo electoral, a candidatos,
plazos, etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados
de las mismas.
c)
Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.
Artículo
45.- Las reclamaciones
1.
Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la junta electoral en
el plazo de tres días desde que se notificó la decisión impugnada, siendo
resueltas también en el plazo de tres días desde que fueron presentadas.
2.
Contra las resoluciones dictadas en esta materia por los clubes se estará a lo
dispuesto en el artículo 19.2 del real decreto 177/81, de 16 de enero, o en
cualquiera otra normativa autonómica o estatal vigente que resulte aplicable.
Artículo
46.- Constitución de la junta gestora
1.
Los miembros de la junta directiva que no se presenten a la reelección
continuarán en sus cargos, con funciones de junta gestora, hasta que resulte
elegida una candidatura.
2.
Si todos los miembros de la junta directiva se presentan a la reelección, en la
asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una
junta gestora que supla las funciones de la junta directiva durante el
transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez
comience la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que finalice
el período electoral.
Artículo
47.- Elecciones
1.
Si las candidaturas son cerradas, tendrá que figurar en las mismas la lista o
relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada persona
habrá de ostentar en la junta directiva, debiendo estar formada por un número
de miembros igual al de cargos a cubrir.
2.
Las candidaturas cerradas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5% de los
miembros de la asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos de los
candidatos, su número de asociado o asociada y de DNI, y su aceptación.
3.
Los miembros de la asamblea que avalen las candidaturas cerradas harán constar
debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de DNI y número de socio o
socia. Ningún socio o socia podrá presentar ni avalar más de una candidatura;
en caso de duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
4.
Si las candidaturas fuesen abiertas se actuará de la siguiente forma:
a)
En la asamblea en la que se realice la convocatoria electoral se procederá a
designar el número de miembros que formarán la junta directiva, señalándose el
orden en que los candidatos ocuparán los cargos, debiendo figurar como mínimo y
por este orden los siguientes:
1.
Presidente o presidenta
2.
Vicepresidente(s) o vicepresidenta(s)
3.
Secretario o secretaria
4.
Tesorero o tesorera
5.
Vocales
b)
El candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos será el
presidente o presidenta, y así sucesivamente por el orden señalado. En caso de
empate se resolverá a favor de la persona que figure con el número de asociado
o asociada más antiguo.
c)
También se podrán efectuar las elecciones a puestos específicos de la junta
directiva. En este caso, las candidaturas serán por cargos, adjudicándoselos a
aquellas personas que en cada caso obtengan más votos.
d)
En ambos supuestos, los candidatos se presentarán de forma individual.
Artículo
48.- Cada
vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la junta directiva deberá
comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana
la nueva composición, mediante el certificado correspondiente.
Artículo
49.- Moción de censura
1.
La moción de censura al presidente o presidenta y/o a la junta directiva deberá
ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato(s) alternativo(s) a
aquellos que se censuran.
2.
La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito
firmado por al menos un 30% de los miembros de pleno derecho de la asamblea.
3.
Presentada la moción de censura, el presidente o presidenta tendrá la
obligación de convocar la asamblea general extraordinaria, para debatirla y
aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales.
4.
Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la asamblea general.
CAPÍTULO
VIII
Régimen
disciplinario
Artículo
50.- Régimen disciplinario
2.
En todo caso, para imponer cualquier sanción será preceptiva la instrucción de
un expediente disciplinario con audiencia de la persona interesada.
CAPÍTULO
IX
Actividades,
acuerdos y su impugnación
Artículo
51. Las
actividades del club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios.
Artículo
52. Los
actos y acuerdos del club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 4/1993, del Deporte de la Comunidad Valenciana ,
y disposiciones que la desarrollen, así como a las demás normas estatales o
autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes estatutos,
podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia departe
interesada o del ministerio público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo
53. La
impugnación de acuerdos y actos de clubes ante la autoridad judicial no impedirá
la adopción de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva
que fueran pertinentes.
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