REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB DE TENIS SEGORBE
APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINÁRIA CELEBRADA EL DIA 17 DE MAYO DE 2014.
PREÁMBULO
El presente Reglamento tiene por objeto
regular la vida interna del Club de Tenis Segorbe.
Complementa los estatutos Generales del
mismo en aquellas partes que por su peculiar personalidad no están debidamente
especificados en los mencionados Estatutos.
CAPÍTULO I. ÁMBITO
Articulo 1º.- Territorial. El presente Reglamento
será de aplicación en todas las instalaciones del Club de Tenis Segorbe
así como en la zona de aparcamiento.
Articulo 2º.- Personal. Están sujetos a este
Reglamento todos los soci@s del Club, así como las personas dependientes,
invitados e hijos menores de los soci@s, sujetos a la patria potestad, siendo
aquéllos responsables de los daños causados por cualquiera de éstos.
Articulo 3º.- Funcional. El presente Reglamento
entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal
efecto. El acuerdo se comunicará a los soci@s mediante exposición en el tablón
de anuncios del club. El Club de Tenis entregará un ejemplar a cada soci@ que
lo solicite.
CAPÍTULO II. ORDEN ECONÓMICO
Artículo 4º.- El Club de Tenis Segorbe se financiará
y mantendrá con los siguientes medios:
a) Mediante Cuotas Patrimoniales que se
destinarán a la compra de terrenos y/o bienes con la consiguiente ampliación y
que harán al soci@, partícipe de los bienes del Club proporcionalmente al
número de sus cuotas patrimoniales.
b) Mediante Cuotas de mantenimiento cuyo
importe será proporcional al número de cuotas patrimoniales que posea cada
soci@. Partiendo de la cuota establecida en el año 2011 su importe será fijado
anualmente y se modificará de forma automática según el IPC correspondiente a
dicho periodo. Si hubiese necesidad presupuestaria se aprobaría cualquier otra
propuesta que será fijada por la
Asamblea General Ordinaria. El
superávit que exista en los balances anuales se destinará prioritariamente a
amortizar el pago de los préstamos existentes. En caso de efectuarse por
necesidad cualquier obra de elevado presupuesto se estudiaría la forma de
financiamiento independiente del punto anterior y debidamente aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.
c)
Mediante los dividendos que se juzguen necesarios en cada caso y que serán
distribuidos a partes iguales por número de cuotas patrimoniales. Estos
dividendos serán aprobados por la
Asamblea General Extraordinaria a
propuesta de la Junta Directiva.
d) Mediante Cuotas módicas por disfrute de
las instalaciones. Estas cuotas serán fijadas por la Junta Directiva previa aprobación por la Asamblea General.
e) Mediante cualquier tipo de
manifestación social, deportiva o de cualquier otra índole que aporte al Club
algún beneficio.
f) Mediante la aceptación de cualquier
tipo de donación efectuada al Club.
g) Por la transferencia de cuotas
patrimoniales a un nuevo soci@, este/a, abonará la cantidad estipulada a fondo
perdido que será fijada en la
Asamblea General.
h) Mediante la venta de Cuotas
Patrimoniales de aquellos soci@s que hayan perdido tal condición, según lo
reflejado en el Artículo 68º del presente Reglamento.
i) Por la transferencia de cuota
patrimonial de padres a hijos no se abonará cantidad estipulada a fondo perdido
CAPÍTULO III. DE LOS SOCI@S
Artículo 5º.- El número de soci@s se fija en
doscientos veinte. Asimismo cuando las condiciones futuras así lo aconsejen, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la ampliación del número de soci@s.
Este acuerdo de ampliación deberá ser refrendado por un mínimo de 2/3 de
los soci@s de número presentes en dicha Asamblea General.
Artículo 6º.- Los soci@s del Club de Tenis Segorbe
vendrán obligados a respetar las normas establecidas en el presente Reglamento
y las incluidas en los Estatutos Generales, así como los acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 7º.- Los soci@s del Club de Tenis Segorbe se
dividen en:
a) Soci@s
de Número. Son aquellas personas mayores de edad que están en posesión de
una o más cuotas patrimonialesa. Tendrán voz y voto en las Asambleas Generales
del Club.
b) Soci@s
de Honor. Son aquellas personas, soci@s o no, que por sus méritos y
condiciones, por el cargo que ocupen o por los servicios prestados al Club
merezcan tal distinción. Serán nombrados por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
c) Soci@s
Familiares. Se consideran a los cónyuges e hijos/as de los soci@s de número
y que convivan con él /ella en el mismo domicilio.
Al cumplir la edad de treinta años, el
hijo/a de soci@ tendrá como único derecho el uso de las Instalaciones del Club
siempre que satisfaga una cuota de mantenimiento trimestral (por un periodo
mínimo de un año) igual a la que satisface el soci@ de número.
En caso de incumplimiento por parte del
hijo/a, el soci@ de número de la acción será el responsable a todos los
efectos.
Dejaran de ser soci@s en caso de formar
otra unidad familiar a no ser que adquiera una cuota patrimonial.
d) Soci@s
Deportivos. Son aquellos que
se definen en el Art. 9º de los Estatutos del Club de Tenis Segorbe.
Artículo 8º.- En el caso de divorcio o separación, se
entiende como titular de la cuota patrimonial, al soci@ a cuyo nombre esté
registrada dicha cuota patrimonial o acción; con independencia de que el título
sea ganancial. Los hijos del cónyuge del titular de la cuota patrimonial tienen
derecho a disfrutarla.
Artículo 9º.- Hijos huérfanos. La cuota patrimonial
pasará automáticamente a los herederos legales, los cuales notificarán en un
plazo de tres meses a la Junta
Directiva, quien se hace cargo de la acción.
Artículo 10º.- Invitados. Son aquellas personas no soci@s y
mayores de 4 años que son invitados a las instalaciones del Club de Tenis
Segorbe.
a) Bar-Restaurante. Será de acceso libre
salvo acuerdo en contra, de la
Asamblea General aprobado por
como mínimo 2/3 de los soci@s de numero asistentes.
b) Instalaciones Deportivas y Piscina.
Todo soci@ de número podrá invitar al uso de las instalaciones del Club a otras
personas no socias para lo cual deberá entregar al encargado y/o abastecedor la
invitación correspondiente, haciéndose responsable de los actos del invitado.
Se entregará una invitación por persona no socia y será válida para todo
el día.
No se permite el uso de las instalaciones
a ningún invitado si éste no va acompañado del soci@ correspondiente.
Anualmente cada soci@ dispondrá de un
número de invitaciones, a determinar en la
Asamblea General Anual, de forma
gratuita. Para la adquisición de más invitaciones, éstas se deberán solicitar y
abonar al abastecedor o encargado de la piscina, según el importe que será
propuesto por la Junta Directiva y aprobado en la Asamblea General. Las invitaciones tendrán la validez
exclusivamente para el año en curso.
c) Situaciones Especiales. En situaciones
extraordinarias, la Junta
Directiva podrá modificar las
normas establecidas para el uso de las instalaciones por los invitados/as.
Artículo 11º.- Toda aquella reclamación que el soci@
quiera efectuar si es en materia grave, deberá hacerla por escrito, dirigida al
presidente del Club y será atendida en las reuniones que a tal efecto tendrá la Junta Directiva y la contestación será remitida por
escrito al soci@ reclamante por la
Junta Directiva.
En caso de que la reclamación no reúna las
características anteriores, será atendida en el plazo más breve posible y de
poder ser, de inmediato.
A efectos de estas reclamaciones hay un
buzón en la entrada del Local Social.
Articulo 12º.-
a) Se autoriza a la Junta Directiva a reservar parte de los locales
sociales y pistas para la celebración de actos y competiciones bien sean
oficiales o no.
b)Cualquier soci@ de
número deberá solicitar a la
Junta Directiva a través
del Sr. Abastecedor, la celebración de actos sociales particulares (bautizos,
bodas, cumpleaños, etc.) cuando el número de invitados sea superior a
veinte personas. En ningún caso se podrá reservar más de dos tercios del
espacio del Salón-Comedor.
La reserva de parte de los locales para
este tipo de celebraciones se solicitará como mínimo con diez días de
antelación y la Junta Directiva podrá concederla o no, según su
criterio que deberá exponerlo al soci@ interesado.
La Junta Directiva queda facultada para reservar la zona
del Local Social que se precise cuando las circunstancias lo aconsejen,
teniendo siempre en cuenta que en ningún caso podrá ser reservado un espacio
superior a los dos tercios del Salón- Comedor, excepto en la realización de las
Asambleas Generales que ocupará la totalidad del Salón-Comedor.
c) La
Junta Directiva podrá proceder al cierre parcial o total de determinadas zonas
o instalaciones por necesidades del Club, previo aviso y con antelación
suficiente.
Articulo 13º.- De
las obligaciones de los soci@s. Todo
soci@ vendrá a cumplir todas y cada una de las normas que según el Art.
10º de los Estatutos Generales del Club de Tenis Segorbe, así como los
Artículos del presente Reglamento de Régimen Interno del Club, para facilitar
el normal funcionamiento de la
Sociedad. Por todo ello la Junta Directiva del Club de Tenis Segorbe exige a sus
soci@s las siguientes obligaciones:
1ª. Los votos de los acuerdos en las
Asambleas Generales serán contabilizados en función de los soci@s con derecho a
voto presentes en las mismas.
Cualquier soci@ de numero, podrá tener la representación delegada
de otros soci@s, previa presentación de la correspondiente autorización.
2ª. La Junta Directiva instará a todos los soci@s al cuidado
de sus instalaciones, así como a observar un buen comportamiento advirtiendo
que el incumplimiento de estas Normas será considerado como falta.
3ª. Todos los asuntos tratados y aprobados
en Asamblea General deberán ser respetados y acatados por todos y cada uno de
los soci@s aunque no hubieren asistido a la
Asamblea. Su incumplimiento será
considerado como falta muy grave.
4ª. Todo soci@ que dejara de pagar como
mínimo cuatro cuotas establecidas de forma consecutiva incurrirá en una falta
muy grave que se podrá sancionar con la pérdida de la condición de soci@.
Siendo de aplicación lo reflejado en el Art. 64º del presente Reglamento.
5ª. Todas las instalaciones del Club son
para uso exclusivo de los soci@s con las excepciones señaladas en los Art. 10º
y 14º de este Reglamento.
6ª. La
Junta Directiva podrá hacer uso
de las prerrogativas que como tal le confieren los Estatutos Generales.
7ª. En el caso de fallecimiento del
titular de la cuota patrimonial, los herederos tendrán que notificarlo al Club
para legalizar esta situación. Su incumplimiento se considerará como falta
grave.
8ª. El titular de la Cuota Patrimonial tiene la obligación de legalizar la
situación de sus hijos en caso de emancipación ó de formar otra unidad
familiar. El incumplimiento de esta norma, se considerará como falta grave.
9ª. En caso de compra-venta de una o más
Acciones Patrimoniales, el comprador deberá notificarlo a la Junta Directiva a la mayor brevedad posible,
aportando la documentación necesaria para que se le expida el correspondiente
Certificado Nominal de Cuota Patrimonial del Club de Tenis Segorbe, sin el cual
no se obtiene la condición de soci@ de número.
Artículo 14º.- El Club de Tenis Segorbe, tendrá la
correspondencia con aquellos Clubes de Tenis con los que conviniere. La Junta Directiva decidirá en su día los derechos
máximos a conceder a los soci@s de estos Clubes corresponsales.
La Junta Directiva podrá
invitar a jugadores de relieve nacional e internacional, pertenecientes otros
Clubes no correspondientes con el nuestro, a utilizar las pistas del Club de
Tenis Segorbe.
Artículo 15º.
a) Todo soci@ tendrá derecho a invitar a
jugar con él/la en las pistas del Club a uno o varios jugadores/ras no soci@s
de nuestro Club, ateniéndose a las normas generales del uso de las pistas.
b) El soci@ que invite a un jugador/a no
soci@ a compartir con él/la, una pista será responsable del pago del tique
correspondiente al uso de las pistas y de la conducta de aquel/la, así como de
los desperfectos que pudiera llevar a cabo dentro del recinto del Club. El no
cumplimiento de esta norma será considerado como falta grave.
c) Queda rigurosamente prohibido dentro de
las instalaciones del Club el uso de aparatos musicales que produzcan toda
clase de ruidos intempestivos y molestos.
d) Queda prohibida la entrada a las
instalaciones del Club de animales domésticos, así como de bicicletas, las
cuales se aparcarán en el lugar destinado para las mismas.
Artículo 16º.- Las distintas actividades del Club
serán avisadas oportunamente y con la debida antelación en el tablón de
anuncios.
Artículo 17º.- El Club declina toda responsabilidad
ante la pérdida o extravío de cualquier objeto o dinero ocurrida en sus
instalaciones, así como de cualquier accidente o lesión que pueda producirse
por incumplimiento de estas normas.
A.
VESTUARIOS
Artículo 18º.- Los usuarios deberán velar por la
limpieza y el buen estado de vestuarios y aseos.
Artículo 19º.- No se permite la utilización de
lavabos, duchas e inodoros para el lavado de prendas, pañales, utensilios de
comida, etc., ni cualquier otra finalidad extraña a su cometido.
Artículo 20º.- Para evitar accidentes no se debe salir
de las duchas sin estar debidamente seco.
Artículo 21º.- Las bolsas, equipajes, etc. deberán
colocarse en los lugares a ello destinados.
Artículo 22º.- Dentro de los vestuarios se prohíben
los juegos, carreras, gritos y/o cualquier otra actividad que pueda resultar
molesta a los usuarios.
Artículo 23º.- Queda prohibida la entrada de botellas
de cristal y el consumo de alimentos en los vestuarios.
Artículo 24º.- No se permite la introducción de
mobiliario en las duchas ni en los vestuarios, ni dejar los grifos abiertos
después de su utilización.
B.
ZONA PISCINA Y ASEOS
Artículo 25º.- En el recinto
de la piscina no está permitida la permanencia a las personas
con traje de calle.
Artículo 26º.-
Queda terminantemente prohibido:
a) La
entrada de botellas y vasos de cristal y objetos similares.
b) La
consumición de bocadillos y demás comida con la excepción de los niños que
deban ser alimentados por sus padres/madres, tirando los desperdicios en las
papeleras existentes en la zona.
c) El
uso del top-less
d) Los
juegos y competiciones que ocasionen molestias a
los demás usuarios.
e) La
reserva de hamacas, sillas, sombrillas, etc. para soci@s que no se encuentren
en el recinto de la piscina.
f) Arrojar
al agua objetos o cualquier sustancia que pudiera ensuciarla.
g) Fumar
en todo el recinto de la piscina.
Artículo 27º.- Los menores de ocho años no podrán
utilizar los servicios de piscina ni permanecer en el recinto de la misma si no
están bajo el cuidado de sus familiares. El Club no se responsabilizará de los
accidentes que pudieran sufrir por el incumplimiento de esta norma.
Artículo 28º.- Para el uso de la piscina, es
preceptivo ducharse previamente.
Artículo 29º.- No se permite la entrada al recinto de
la piscina a las personas no socias, si no van acompañados de un soci@ que
previamente habrá entregado la correspondiente invitación al abastecedor o
encargado. Dicha invitación será válida para un día.
Artículo 30º.- El aseo habilitado para minusválidos,
deberá ser utilizado únicamente por aquellas personas afectas de alguna
discapacidad física.
CAPÍTULO IV. UNIFORME DE JUEGO
Artículo 31º.- El uniforme de juego estará siempre
acorde al uso de ropa deportiva.
a) Se exigirá que las prendas de juego
estén siempre limpias y decorosamente conservadas.
b) Queda rigurosamente prohibido jugar con
el torso desnudo, en traje de baño y/o en camiseta interior. El incumplimiento
de estas normas se considerará como falta leve.
c) El calzado deportivo deberá tener suela
blanda. La zapatilla deportiva no podrá tener tacón de ninguna clase, ni
acusados relieves en su suela, ni bordes o resaltes. Se ruega el cumplimiento
de esta norma cuya infracción será considerada como leve.
CAPÍTULO
V. DEL USO DE LAS PISTAS
Artículo 32º.
-
a) No existe discriminación en el uso de
las pistas deportivas. Cualquier soci@ (entiéndase familiar) podrá jugar en
cualquier cancha deportiva, respetando las condiciones que más adelante se
exponen.
b) Por orden expresa de la Junta Directiva se podrá reservar una cancha deportiva
por un tiempo determinado, horas y días prefijados, para entrenamiento de los
jugadores/as que vayan a representar al Club en una competición concretamente
establecida.
c) La
Escuela de Tenis, tendrá a su
disposición una pista, para su uso los días y horas de Escuela.
d) Cuando haya campeonatos de Tenis se
reservará igualmente una pista, los días y horas según el calendario de la
competición, dejando una pista para ser utilizada por los soci@s.
e) En el Frontón, se utilizará uno
para competiciones reservando el otro para el uso de los soci@s.
f) La
Junta Directiva previa aprobación
de la Asamblea General determinará el importe a pagar por el
uso de las instalaciones deportivas.
Artículo 33º.- Normas para la utilización
de las canchas deportivas.
Las normas para la utilización de las
instalaciones deportivas estarán expuestas en el tablón de anuncios y serán las
siguientes:
a) La
reserva de las canchas se efectuará de la manera establecida en la Asamblea General. Anualmente se propondrá por parte de la Junta Directiva a la
Asamblea la ratificación o cambio
del sistema de reserva. No se podrá reservar canchas a nombres de otros soci@s.
b) La
duración del uso de las diferentes canchas, será la que establezca la Junta Directiva, según las
necesidades y recomendaciones de los soci@s. Los cambios se comunicarán a la Asamblea para su ratificación o modificación.
c) Antes
de jugar, el soci@ abonará el tique correspondiente, recogerá la llave de la
pista y la devolverá al abastecedor al finalizar la partida quedando la pista
cerrada para su uso posterior.
d) En
cualquier turno de juego y práctica deportiva, habrá al menos un soci@ en
cancha.
e) Si
terminado el turno de juego, la cancha quedara libre, se podrá continuar jugando,
previos aviso al Abastecedor, pagando el tiempo que haya jugado hasta la
siguiente reserva.
f) Un
soci@ podrá reservar una pista para sí sólo, y así poder
realizar un entrenamiento, única y exclusivamente mediante presencia física en
el club y que en ese tramo horario la cancha está libre.
g) En
caso de jugar con No soci@s, se deberá entregar al abastecedor la
correspondiente invitación.
h) El
hecho de la reserva de las canchas supondrá la obligatoriedad del abono de su
importe, excepto la anulación de esa reserva cuando se efectúe con un mínimo de
dos horas de antelación a la hora reservada.
i) En
caso de jugar dos soci@s o más, no se permite a ninguno de ellos la reserva de
pista de forma continúa al tiempo de juego previamente reservado.
j) Hecha
una reserva de pista, no podrá solicitarse otra sin renunciar a la primera, por
lo que queda prohibida la reserva simultánea de canchas.
k) Si
pasados quince minutos de la hora reservada no se hubieran presentado los
usuarios de ésta, perderán los derechos a la misma, así como el importe y podrá
ser tomada por el soci@ que le interese, el tiempo restante, al precio de un
turno de juego.
Artículo 34º.- El incumplimiento de cualquiera de
estas normas será considerado como falta leve.
Artículo 35º.- Las sanciones a estas faltas las
determinará la Junta Directiva mediante votación secreta en la que se
requerirá una mayoría de la mitad más uno para tomar las decisiones.
CAPÍTULO
VI. LOCAL SOCIAL
Artículo 36º.- Se entiende por local social el espacio
destinado a Bar-Restaurante, con sus aseos y el Local de Juego y/o Sala de
Televisión.
Artículo 37º. -No se permitirá la entrada en el Local
Social con el torso descubierto.
Artículo 38º.- La zona de Bar-Restaurante queda
reservada para las consumiciones.
Artículo 39º.- En el salón de TV y de juegos solo se
servirán bebidas. Las cartas de juego así como los manteles, se solicitarán al
Sr. Abastecedor, estando obligado el soci@ solicitante a su devolución, una vez
finalizada la partida.
Artículo 40º.- El mando/mandos de la TV se deberá solicitar al Sr. Abastecedor
y solo podrán utilizarlo los soci@s bajo su responsabilidad, quedando
expresamente prohibido su acceso y manejo a los niños.
Artículo 41º.- Reserva para actos sociales
a) Los soci@s de número podrán reservar parte de los locales
sociales para la celebración de actos sociales (bodas, bautizos, cumpleaños,
etc.) ateniéndose a lo señalado en el Art. 16º.b) del presente Reglamento.
b) En el caso de personas No socias,
será el Sr. Abastecedor quien lo solicite a la Junta Directiva que autorizará o no el acto en
cuestión. El Sr. Abastecedor requerirá la cantidad que establezca la Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General, en concepto de gastos de
limpieza y de mantenimiento, siendo éste el responsable de mantener limpio el
recinto y de que sean respetadas las instalaciones.
Artículo 42º.- Quedan prohibidos dentro del Local
Social las carreras, voces, actos que puedan molestar a los soci@s y cualquier
actividad que entrañe mal uso del mobiliario y enseres.
Artículo 43º.- El ambiente social es el máximo
exponente del nivel cultural de un Club. Por ello todos los soci@s deben
comprometerse a cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia. En su
defensa el Abastecedor o los empleados, si los hubiere, quedan
autorizados a llamar la atención a toda persona que con su comportamiento
atente contra éstas y en último extremo a solicitarle que abandone el Local.
Artículo 44º.- La lista de precios del Bar-Restaurante
deberá ser aprobada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General. El Sr. Abastecedor deberá respetar
esos precios, los cuales se revisarán anualmente. Caso de no respetar los
precios acordados el Sr. Abastecedor será sancionado en primera instancia de
forma verbal. De persistir en esa actitud pudiera ser causa de rescisión del
contrato.
CAPÍTULO
VII. ZONAS NO DEPORTIVAS
Artículo 45º.-Se prohíbe el abandono de botellas,
vasos, etc. en la zona ajardinada, así como arrojar papeles o cualquier otro
objeto que pueda contribuir a ensuciarla y afearla.
Artículo 46º.- Se prohíbe igualmente los malos tratos
a plantas, árboles y en general a todos los elementos ornamentales de la zona
ajardinada, así como el acceso a las mismas.
Artículo 47º.- Serán de aplicación en la zona de
juegos lo reflejado en el Art. 45º.
Artículo 48º.- Se deberá respetar la zona de juegos
infantiles, así como el material que en la misma se encuentra. Se prohíbe la
sustracción de pelotas del futbolín. Las pelotas de futbolín y de ping-pong, la
red y las raquetas se deberán solicitar al Sr. Abastecedor o responsable
de mantenimiento dejando una fianza de dos euros que serán devueltos al
recibir éste, el material prestado y en condiciones.
CAPÍTULO
VIII. APARCAMIENTO
Artículo 49º.- Los vehículos se aparcarán en la zona
destinada a tal fin y dentro de los espacios delimitados, tendiendo a ocupar
siempre el menor espacio posible. La reincidencia en el incumplimiento de este
artículo se considerará falta leve.
Artículo 50º.- La
Junta Directiva está autorizada
para reservar parte de las plazas de aparcamiento con ocasión de competiciones,
actos sociales, visitas oficiales, etc.
CAPÍTULO
IX. FALTAS Y SANCIONES
Artículo 51º.- Ámbito territorial.
Podrán ser sancionadas las faltas cometidas dentro del
ámbito territorial del Club.
Artículo 52º.- Ámbito personal.
Estarán sujetos a sanción todos los soci@s y personas de ellos
dependientes de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2º de este
Reglamento.
Artículo 53º.- Clasificación
de las faltas.
Las faltas se clasificarán en faltas
leves, graves y muy graves.
Serán consideradas faltas las
transgresiones a los Estatutos Generales y a este Reglamento de manera
consciente y deliberada. Entre las mismas están los malos modos, los actos
de escándalo, desconsideración a los demás soci@s, las blasfemias, riña,
violencia, embriaguez, causar desperfectos a cualquier instalación del
Club así como a los jardines y plantas, la falta de consideración con el Sr.
Abastecedor y todo cuanto atente a las buenas maneras, educación y honestidad
respecto a los semejantes y a la integridad de las instalaciones del Club.
Se consideraran faltas leves:
a) Malos
modos, palabras groseras y en general todo acto incorrecto.
b) Uso
indebido de los vestuarios.
c) Hacer
caso omiso de las recomendaciones efectuadas por los empleados en cumplimiento
de su deber, respecto a las acciones de los hijos.
d) Utilización
indebida del mobiliario.
e) Desconsideración
hacia el abastecedor, cualquier otro empleado del Club, miembro de la Junta Directiva, soci@ y/o
invitado.
f) Hacer
caso omiso de las indicaciones de los empleados que en cumplimiento de sus
funciones señalen alguna infracción del presente Reglamento.
g) Arrojar
objetos en los servicios e instalaciones.
h) Introducir
en el recinto de la piscina vasos y/o botellas de cristal.
i) La
negativa a identificarse como soci@ a cualquier empleado del Club
j) Causar
desperfectos en los jardines así como a las plantas y/o árboles de manera
deliberada.
Se consideraran faltas graves:
a) Solicitar
pista utilizando el nombre de otro soci@ sin su consentimiento.
b) Faltar
al respeto gravemente o intento de agresión a soci@s, invitados, visitantes y/o
empleados.
c) Deterioro
o rotura intencionada de árboles, plantas, mobiliario, enseres, etc.
Se consideraran faltas muy graves:
a) Altercados
que produzcan escándalos dentro del ámbito del Club.
b) La
apropiación indebida de objetos o prendas ajenas.
c) Ocasionar
perjuicio moral o material al Club.
d) Dejar
de pagar consecutivamente cuatro cuotas establecidas.
e) Incumplimiento
o no respetar los acuerdos aprobados en la
Asamblea General.
f) Transgresión
de los Estatutos Generales
g) Agresión
a soci@s, invitados, visitantes y/o empleados.
Artículo 54º.- Para cualquier otro tipo de falta
no contemplada en los artículos anteriores será la Junta Directiva la que la calificará según su
criterio.
SANCIONES
Artículo 55º.-
1. Falta leve. Se podrán sancionar con:
a) Amonestación verbal privada
b) Amonestación pública (en el tablón de anuncios)
c) Suspensión de los derechos de soci@ durante una semana
d) Cuatro faltas leves aunque sean de distinta naturaleza
constituyen una falta grave, siempre que las anteriores hayan sido sancionadas.
2. Falta grave. Se podrán sancionar con:
a) Amonestación por escrito y pública.
b) Suspensión temporal de los derechos de soci@ por un periodo de
uno a tres meses.
c) Tres faltas graves implicarán una falta
muy grave.
3. Falta muy grave. Se podrán sancionar con:
a) Apertura de expediente sancionador, que podrá llevar aparejada
la suspensión de los derechos de soci@. Las sanciones a aplicar serán según la
importancia de la falta y circunstancias que concurran.
b) Suspensión temporal de los derechos de soci@ por un periodo
mayor de tres meses y hasta un máximo de un año.
c) Pérdida definitiva de la condición de soci@, así como de
las aportaciones económicas realizadas.
Artículo 56º.- En cualquier caso, la suspensión
temporal de derechos de soci@ no afectará al resto de los soci@s dependientes
del soci@ implicado. En caso de pérdida definitiva de los derechos de soci@, si
se tratara del titular, la pérdida afectará a todos los amparados por su título
patrimonial o acción.
Artículo 57º.- Cualquier rotura intencionada de
objetos, mobiliario u otros enseres, llevará implícito el pago de los mismos.
Artículo 58º.- Todo soci@ o empleado del Club
que observe alguna infracción al Reglamento está obligado a ponerlo en
conocimiento de la Junta
Directiva, por escrito, procurando reunir junto con su firma, la de testigos
presenciales del hecho denunciado, si los hubiere.
Artículo 59º.- La
Junta Directiva aplicará
directamente las sanciones previstas en las faltas leves.
Artículo 60º.- Para las faltas graves y muy
graves se nombrará por sorteo una Comisión Disciplinaria a la que corresponderá
la calificación definitiva, previa audiencia al interesado de la falta
denunciada y en su caso la sanción que corresponda.
Artículo 61º.- Se faculta a la Asamblea General, a petición de la Junta Directiva, a nombrar “Persona
non grata” a toda persona que ocasione cualquier tipo de perjuicio grave al
Club de Tenis de Segorbe. Dicho nombramiento conlleva la prohibición de acceder
a todas y cada una de las instalaciones del Club de Tenis Segorbe. El acuerdo
de la Asamblea General deberá ser refrendado por 2/3 de los
soci@s de número asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 62º.- Comisión
Disciplinaria.
Estará
constituida por seis miembros, uno de ellos perteneciente a la Junta Directiva que moderará las reuniones y actuará
de secretario, con voz pero sin voto. Los otros cinco serán: dos del primer
tercio, dos del segundo tercio y uno del tercer tercio del censo de soci@s de
número como miembros de pleno derecho, con voz y voto en las reuniones. En la
misma forma se designará tres suplentes para cubrir las ausencias justificadas
de los titulares. Estas designaciones tienen carácter obligatorio para los soci@s.
Artículo 63º.- Las votaciones de la Comisión Disciplinaria serán secretas, bastando la mayoría
simple para llegar a un acuerdo. Sus decisiones serán trasladadas por el
secretario a la Junta Directiva que les dará inmediato cumplimiento.
Artículo 64º.- No obstante si ante la calificación de
una falta muy grave el resultado de la votación resultase la pérdida definitiva
de la condición de soci@, así como de las aportaciones económicas realizadas,
la mayoría que lo decidiera tendría que ser al menos del 50% de miembros de la Comisión Disciplinaria, siendo esta
decisión refrendada al menos por 2/3 de los soci@s de numero asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Caso de no llegar a ese tanto por ciento, la falta votada como muy grave, se
reducirá un grado, quedando como grave. En este caso, de nuevo corresponderá a la Comisión Disciplinaria la determinación de la sanción que
resulte, según su criterio de la nueva calificación de la falta.
Artículo 65º.- La decisión en materia de
sanciones, tanto de la Junta
Directiva en cuanto a las faltas
leves, como de la Comisión
Disciplinaria en las graves y muy
graves, es ejecutiva y sin apelación, exceptuando lo expuesto en el artículo
anterior.
Artículo 66º.- Los expedientes se tramitarán en el
plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de su iniciación.
Artículo 67º.- La
Comisión Disciplinaria puede
ampliar el expediente recibido de la
Junta Directiva con toda clase de
diligencias, viniendo obligados a declarar ante ella, tanto los encausados como
los miembros de la Junta
Directiva y cualesquiera otros
soci@s y/o personal del Club que fueran requeridos para ello.
Artículo 68º.- La
Comisión iniciará las diligencias
y a la vista de lo actuado, si apreciara notoria gravedad podrá determinar la
suspensión provisional del soci@ en sus derechos.
Artículo 69º.- Prescripción y anotación de las
faltas
1.Las faltas leves prescribirán a los tres meses; las graves a los
seis meses y las muy graves, al año.
2.Las sanciones disciplinarias que se impongan serán anotadas en
la ficha del soci@, con indicación de las faltas que las motivaron.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. En todos los casos no previstos en el presente Reglamento
se faculta a la Junta Directiva para dictar normas complementarias,
que deberán ser refrendadas en la primera asamblea general del Club que se
realice.
Segunda. Quedan derogadas todas las normas que hasta la
implantación de este Reglamento venían rigiendo por aprobación de anteriores
Asambleas Generales.
ARTICULO FINAL. Para modificar cualquiera de los
artículos del presente Reglamento de Régimen Interno será necesario que la
moción sea presentada por un 10% de los soci@s y aprobada en Asamblea General
Extraordinaria mediante mayoría absoluta.
D SONIA PEREZ RUBICOS como
secretaria del Club de Tenis Segorbe,
CERTIFICA, que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la fecha
indicada en el preámbulo, se aprobó por unanimidad el presente Reglamento de
Régimen Interno, entrando en vigor a partir de la misma fecha.
Vº Bº
El
presidente
La
secretaria
Fdo. JOSE CANTÓ
CATALUÑA
Fdo.
SONIA PEREZ RUBICOS
Segorbe a 17 de Mayo de 2.014
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