REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB DE TENIS SEGORBE


APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINÁRIA CELEBRADA EL DIA 17 DE MAYO DE 2014.


PREÁMBULO

El presente Reglamento tiene por objeto regular la vida interna del Club de Tenis Segorbe.

Complementa los estatutos Generales del mismo en aquellas partes que por su peculiar personalidad no están debidamente especificados en los mencionados Estatutos.

CAPÍTULO I. ÁMBITO

Articulo 1º.- Territorial. El presente Reglamento será de aplicación en todas las instalaciones  del Club de Tenis Segorbe así como en la zona de aparcamiento.

Articulo 2º.- Personal. Están sujetos a este Reglamento todos los soci@s del Club, así como las personas dependientes, invitados e hijos menores de los soci@s, sujetos a la patria potestad, siendo aquéllos responsables de  los daños causados por cualquiera de éstos.

Articulo 3º.- Funcional. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto. El acuerdo se comunicará a los soci@s mediante exposición en el tablón de anuncios del club. El Club de Tenis entregará un ejemplar a cada soci@ que lo solicite.


CAPÍTULO II. ORDEN ECONÓMICO

Artículo 4º.- El Club de Tenis Segorbe se financiará y mantendrá con los siguientes medios:
a) Mediante Cuotas Patrimoniales que se destinarán a la compra de terrenos y/o bienes con la consiguiente ampliación y que harán al soci@, partícipe de los bienes del Club proporcionalmente al número de sus cuotas patrimoniales.
b) Mediante Cuotas de mantenimiento cuyo importe será proporcional al número de cuotas patrimoniales que posea cada soci@. Partiendo de la cuota establecida en el año 2011 su importe será fijado anualmente y se modificará de forma automática según el IPC correspondiente a dicho periodo. Si hubiese necesidad presupuestaria se aprobaría cualquier otra propuesta que será fijada por la Asamblea General Ordinaria. El superávit que exista en los balances anuales se destinará prioritariamente a amortizar el pago de los préstamos existentes. En caso de efectuarse por necesidad cualquier obra de elevado presupuesto se estudiaría la forma de financiamiento independiente del punto anterior y debidamente aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.
 c) Mediante los dividendos que se juzguen necesarios en cada caso y que serán distribuidos a partes iguales por número de cuotas patrimoniales. Estos dividendos serán aprobados por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.
d) Mediante Cuotas módicas por disfrute de las instalaciones. Estas cuotas serán fijadas por la Junta Directiva previa aprobación por la Asamblea General.
e) Mediante cualquier tipo de manifestación social, deportiva o de cualquier otra índole que aporte al Club algún beneficio.
f) Mediante la aceptación de cualquier tipo de donación efectuada al Club.
g) Por la transferencia de cuotas patrimoniales a un nuevo soci@, este/a, abonará la cantidad estipulada a fondo perdido que será fijada en la Asamblea General.
h) Mediante la venta de Cuotas Patrimoniales de aquellos soci@s que hayan perdido tal condición, según lo reflejado en el Artículo 68º del presente Reglamento.
i) Por la transferencia de cuota patrimonial de padres a hijos no se abonará cantidad estipulada a fondo perdido

CAPÍTULO III. DE LOS SOCI@S

Artículo 5º.- El número de soci@s se fija en doscientos veinte. Asimismo cuando las condiciones futuras así lo aconsejen, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la ampliación del número de soci@s. Este acuerdo de ampliación deberá ser refrendado por  un mínimo de 2/3 de los soci@s de número presentes en dicha Asamblea General.

Artículo 6º.- Los soci@s del Club de Tenis Segorbe vendrán obligados a respetar las normas establecidas en el presente Reglamento y las incluidas en los Estatutos Generales, así como los acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 7º.- Los soci@s del Club de Tenis Segorbe se dividen en:

a) Soci@s de Número. Son aquellas personas mayores de edad que están en posesión de una o más cuotas patrimonialesa. Tendrán voz y voto en las Asambleas Generales del Club.
b) Soci@s de Honor. Son aquellas personas, soci@s o no, que por sus méritos y condiciones, por el cargo que ocupen o por los servicios prestados al Club merezcan tal distinción. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
c) Soci@s Familiares. Se consideran a los cónyuges e hijos/as de los soci@s de número y que convivan con él /ella en el mismo domicilio.
Al cumplir la edad de treinta años, el hijo/a de soci@ tendrá como único derecho el uso de las Instalaciones del Club siempre que satisfaga una cuota de mantenimiento trimestral (por un periodo mínimo de un año) igual a la que satisface el soci@ de número.
En caso de incumplimiento por parte del hijo/a, el soci@ de número de la acción será el responsable a todos los efectos.
Dejaran de ser soci@s en caso de formar otra unidad familiar a no ser que adquiera una cuota patrimonial.

d) Soci@s Deportivos. Son aquellos que se definen en el Art. 9º de los Estatutos del Club de Tenis Segorbe.

Artículo 8º.- En el caso de divorcio o separación, se entiende como titular de la cuota patrimonial, al soci@ a cuyo nombre esté registrada dicha cuota patrimonial o acción; con independencia de que el título sea ganancial. Los hijos del cónyuge del titular de la cuota patrimonial tienen derecho a disfrutarla.

Artículo 9º.- Hijos huérfanos. La cuota patrimonial pasará automáticamente a los herederos legales, los cuales notificarán en un plazo de tres meses a la Junta Directiva, quien se hace cargo de la acción.

Artículo 10º.- Invitados. Son aquellas personas no soci@s y mayores de 4 años que son invitados a las instalaciones del Club de Tenis Segorbe.

a) Bar-Restaurante. Será de acceso libre salvo acuerdo en contra, de la Asamblea General aprobado por como mínimo 2/3 de los soci@s de numero asistentes.
b) Instalaciones Deportivas y Piscina. Todo soci@ de número podrá invitar al uso de las instalaciones del Club a otras personas no socias para lo cual deberá entregar al encargado y/o abastecedor la invitación correspondiente, haciéndose responsable de los actos del invitado. Se entregará una invitación por persona no socia y será válida para todo el  día.
No se permite el uso de las instalaciones a ningún invitado si éste no va acompañado del soci@ correspondiente.
Anualmente cada soci@ dispondrá de un número de invitaciones, a determinar en la Asamblea General Anual, de forma gratuita. Para la adquisición de más invitaciones, éstas se deberán solicitar y abonar al abastecedor o encargado de la piscina, según el importe que será propuesto por la Junta Directiva y aprobado en la Asamblea General. Las invitaciones tendrán la validez exclusivamente para el año en curso.
c) Situaciones Especiales. En situaciones extraordinarias, la Junta Directiva podrá modificar las normas establecidas para el uso de las instalaciones por los invitados/as.

Artículo 11º.- Toda aquella reclamación que el soci@ quiera efectuar si es en materia grave, deberá hacerla por escrito, dirigida al presidente del Club y será atendida en las reuniones que a tal efecto tendrá la Junta Directiva y la contestación será remitida por escrito al soci@ reclamante por la Junta Directiva.
En caso de que la reclamación no reúna las características anteriores, será atendida en el plazo más breve posible y de poder ser, de inmediato.
A efectos de estas reclamaciones hay un buzón en la entrada del Local Social.

Articulo 12º.-
a) Se autoriza a la Junta Directiva a reservar parte de los locales sociales y pistas para la celebración de actos y competiciones bien sean oficiales o no.
b)Cualquier  soci@  de  número  deberá  solicitar  a la  Junta  Directiva a través del Sr. Abastecedor, la celebración de actos sociales particulares (bautizos, bodas, cumpleaños, etc.) cuando el número de invitados  sea superior a veinte personas. En ningún caso se podrá reservar más de dos tercios del espacio del Salón-Comedor.
La reserva de parte de los locales para este tipo de celebraciones se solicitará como mínimo con diez días de antelación y la Junta Directiva podrá concederla o no, según su criterio que deberá exponerlo al soci@ interesado.
La Junta Directiva queda facultada para reservar la zona del Local Social que se precise cuando las circunstancias lo aconsejen, teniendo siempre en cuenta que en ningún caso podrá ser reservado un espacio superior a los dos tercios del Salón- Comedor, excepto en la realización de las Asambleas Generales que ocupará la totalidad del Salón-Comedor.
c) La Junta Directiva podrá proceder al cierre parcial o total de determinadas zonas o instalaciones por necesidades del Club, previo aviso y con antelación suficiente.

Articulo 13º.- De las obligaciones de los soci@s. Todo soci@  vendrá a cumplir todas y cada una de las normas que según el Art. 10º de los Estatutos Generales del Club de Tenis Segorbe, así como los Artículos del presente Reglamento de Régimen Interno del Club, para facilitar el normal funcionamiento de la Sociedad. Por todo ello la Junta Directiva del Club de Tenis Segorbe exige a sus soci@s las siguientes obligaciones:

1ª. Los votos de los acuerdos en las Asambleas Generales serán contabilizados en función de los soci@s con derecho a voto presentes en las mismas.
Cualquier soci@ de numero, podrá tener la representación delegada de otros soci@s, previa presentación de la correspondiente autorización.
2ª. La Junta Directiva instará a todos los soci@s al cuidado de sus instalaciones, así como a observar un buen comportamiento advirtiendo que el incumplimiento de estas Normas será considerado como falta.
3ª. Todos los asuntos tratados y aprobados en Asamblea General deberán ser respetados y acatados por todos y cada uno de los soci@s aunque no hubieren asistido a la Asamblea. Su incumplimiento será considerado como falta muy grave.
4ª. Todo soci@ que dejara de pagar como mínimo cuatro cuotas establecidas de forma consecutiva incurrirá en una falta muy grave que se podrá sancionar con la pérdida de la condición de soci@. Siendo de aplicación lo reflejado en el Art. 64º del presente Reglamento.
5ª. Todas las instalaciones del Club son para uso exclusivo de los soci@s con las excepciones señaladas en los Art. 10º y 14º de este Reglamento.
6ª. La Junta Directiva podrá hacer uso de las prerrogativas que como tal le confieren los Estatutos Generales.
7ª. En el caso de fallecimiento del titular de la cuota patrimonial, los herederos tendrán que notificarlo al Club para legalizar esta situación. Su incumplimiento se considerará como falta grave.
8ª. El titular de la Cuota Patrimonial tiene la obligación de legalizar la situación de sus hijos en caso de emancipación ó de formar otra unidad familiar. El incumplimiento de esta norma, se considerará como falta grave.
9ª. En caso de compra-venta de una o más Acciones Patrimoniales, el comprador deberá notificarlo a la Junta Directiva a la mayor brevedad posible,  aportando la documentación necesaria para que se le expida el correspondiente Certificado Nominal de Cuota Patrimonial del Club de Tenis Segorbe, sin el cual no se obtiene la condición de soci@ de número.

Artículo 14º.- El Club de Tenis Segorbe, tendrá la correspondencia con aquellos Clubes de Tenis con los que conviniere. La Junta Directiva decidirá en su día los derechos máximos a conceder a los soci@s de estos Clubes corresponsales.
La Junta Directiva podrá invitar a jugadores de relieve nacional e internacional, pertenecientes otros Clubes no correspondientes con el nuestro, a utilizar las pistas del Club de Tenis Segorbe.

Artículo 15º.
a)    Todo soci@ tendrá derecho a invitar a jugar con él/la en las pistas del Club a uno o varios jugadores/ras no soci@s de nuestro Club, ateniéndose a las normas generales del uso de las pistas.
b) El soci@ que invite a un jugador/a no soci@ a compartir con él/la, una pista será responsable del pago del tique correspondiente al uso de las pistas y de la conducta de aquel/la, así como de los desperfectos que pudiera llevar a cabo dentro del recinto del Club. El no cumplimiento de esta norma será considerado como falta grave.
c) Queda rigurosamente prohibido dentro de las instalaciones del Club el uso de aparatos musicales que produzcan toda clase de ruidos intempestivos y molestos.
d) Queda prohibida la entrada a las instalaciones del Club de animales domésticos, así como de bicicletas, las cuales se aparcarán en el lugar destinado para las mismas.

Artículo 16º.- Las distintas actividades del Club serán avisadas oportunamente y con la debida antelación en el tablón de anuncios.

Artículo 17º.- El Club declina toda responsabilidad ante la pérdida o extravío de cualquier objeto o dinero ocurrida en sus instalaciones, así como de cualquier accidente o lesión que pueda producirse por incumplimiento de estas normas.


A. VESTUARIOS


Artículo 18º.-  Los usuarios deberán velar por la limpieza y el buen estado de vestuarios y aseos.

Artículo 19º.- No se permite la utilización de lavabos, duchas e inodoros para el lavado de prendas, pañales, utensilios de comida, etc., ni cualquier otra finalidad extraña a su cometido.

Artículo 20º.- Para evitar accidentes no se debe salir de las duchas sin estar debidamente seco.

Artículo 21º.- Las bolsas, equipajes, etc. deberán colocarse en los lugares a ello destinados.

Artículo 22º.- Dentro de los vestuarios se prohíben los juegos, carreras, gritos y/o cualquier otra actividad que pueda resultar molesta a los usuarios.

Artículo 23º.- Queda prohibida la entrada de botellas de cristal y el consumo de alimentos en los vestuarios.

Artículo 24º.- No se permite la introducción de mobiliario en las duchas ni en los vestuarios, ni dejar los grifos abiertos después de su utilización.

B. ZONA PISCINA Y ASEOS


Artículo 25º.-  En  el recinto  de  la piscina no  está permitida la permanencia a  las personas con traje de calle.

Artículo 26º.- Queda terminantemente prohibido:
a)    La entrada de botellas y vasos de cristal y objetos similares.
b)    La consumición de bocadillos y demás comida con la excepción de los niños que deban ser alimentados por sus padres/madres, tirando los desperdicios en las papeleras existentes en la zona.
c)    El uso del top-less
d)     Los  juegos y  competiciones  que  ocasionen molestias  a  los  demás usuarios.
e)    La reserva de hamacas, sillas, sombrillas, etc. para soci@s que no se encuentren en el recinto de la piscina.
f)    Arrojar al agua objetos o cualquier sustancia que pudiera ensuciarla.
g)    Fumar en todo el recinto de la piscina.

Artículo 27º.- Los menores de ocho años no podrán utilizar los servicios de piscina ni permanecer en el recinto de la misma si no están bajo el cuidado de sus familiares. El Club no se responsabilizará de los accidentes que pudieran sufrir por el incumplimiento de esta norma.

Artículo 28º.- Para el uso de la piscina, es preceptivo ducharse previamente.

Artículo 29º.- No se permite la entrada al recinto de la piscina a las personas no socias, si no van acompañados de un soci@ que previamente habrá entregado la correspondiente invitación al abastecedor o encargado. Dicha invitación será válida para un día.

Artículo 30º.- El aseo habilitado para minusválidos, deberá ser utilizado únicamente por aquellas personas afectas de alguna discapacidad física.


CAPÍTULO IV.  UNIFORME DE JUEGO


Artículo 31º.- El uniforme de juego estará siempre acorde al uso de ropa deportiva.
a) Se exigirá que las prendas de juego estén siempre limpias y decorosamente conservadas.
b) Queda rigurosamente prohibido jugar con el torso desnudo, en traje de baño y/o en camiseta interior. El incumplimiento de estas normas se considerará como falta leve.
c) El calzado deportivo deberá tener suela blanda. La zapatilla deportiva no podrá tener tacón de ninguna clase, ni acusados relieves en su suela, ni bordes o resaltes. Se ruega el cumplimiento de esta norma cuya infracción será considerada como  leve.


CAPÍTULO V.  DEL USO DE LAS PISTAS


Artículo 32º. -
a) No existe discriminación en el uso de las pistas deportivas. Cualquier soci@ (entiéndase familiar) podrá jugar en cualquier cancha deportiva, respetando las condiciones que más adelante se exponen.
b) Por orden expresa de la Junta Directiva se podrá reservar una cancha deportiva por un tiempo determinado, horas y días prefijados, para entrenamiento de los jugadores/as que vayan a representar al Club en una competición concretamente establecida.
c) La Escuela de Tenis, tendrá a su disposición una pista, para su uso los días y horas de Escuela.
d) Cuando haya campeonatos de Tenis se reservará igualmente una pista, los días y horas según el calendario de la competición, dejando una pista para ser utilizada por los soci@s.
e) En el  Frontón, se utilizará uno para competiciones reservando el otro para el uso de los soci@s.
f) La Junta Directiva previa aprobación de la Asamblea General determinará el importe a pagar por el uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 33º.- Normas  para la utilización de  las canchas deportivas.

Las normas para la utilización de las instalaciones deportivas estarán expuestas en el tablón de anuncios y serán las siguientes:

a)    La reserva de las canchas se efectuará de la manera establecida en la Asamblea General. Anualmente se propondrá por parte de la Junta Directiva a la Asamblea la ratificación o cambio del sistema de reserva. No se podrá reservar canchas a nombres de otros soci@s.
b)    La duración del uso de las diferentes canchas, será la que establezca la Junta Directiva, según las necesidades y recomendaciones de los soci@s. Los cambios se comunicarán a la Asamblea para su ratificación o modificación.
c)    Antes de jugar, el soci@ abonará el tique correspondiente, recogerá la llave de la pista y la devolverá al abastecedor al finalizar la partida quedando la pista cerrada para su uso posterior.
d)    En cualquier turno de juego y práctica deportiva, habrá al menos un soci@ en cancha.
e)    Si terminado el turno de juego, la cancha quedara libre, se podrá continuar jugando, previos aviso al Abastecedor, pagando el tiempo que haya jugado hasta la siguiente reserva.
f)    Un soci@ podrá reservar una pista  para  sí  sólo, y así poder realizar un entrenamiento, única y exclusivamente mediante presencia física en el club y que en ese tramo horario la cancha está libre.
g)    En caso de jugar con No soci@s, se deberá entregar al abastecedor la correspondiente invitación.
h)    El hecho de la reserva de las canchas supondrá la obligatoriedad del abono de su importe, excepto la anulación de esa reserva cuando se efectúe con un mínimo de dos horas de antelación a la hora reservada.
i)     En caso de jugar dos soci@s o más, no se permite a ninguno de ellos la reserva de pista de forma continúa al tiempo de juego previamente reservado.
j)     Hecha una reserva de pista, no podrá solicitarse otra sin renunciar a la primera, por lo que queda prohibida la reserva  simultánea de canchas.
k)    Si pasados quince minutos de la hora reservada no se hubieran presentado los usuarios de ésta, perderán los derechos a la misma, así como el importe y podrá ser tomada por el soci@ que le interese, el tiempo restante, al precio de un turno de juego.
     

Artículo 34º.- El incumplimiento de cualquiera de estas normas será considerado como falta leve.

Artículo 35º.- Las sanciones a estas faltas las determinará la Junta Directiva mediante votación secreta en la que se requerirá una mayoría de la mitad más uno para tomar las decisiones.


CAPÍTULO VI. LOCAL SOCIAL


Artículo 36º.- Se entiende por local social el espacio destinado a Bar-Restaurante, con sus aseos y el Local de Juego y/o Sala de Televisión.

Artículo 37º. -No se permitirá la entrada en el Local Social con el torso descubierto.

Artículo 38º.- La zona de Bar-Restaurante queda reservada para las consumiciones.

Artículo  39º.- En el salón de TV y de juegos solo se servirán bebidas. Las cartas de juego así como los manteles, se solicitarán al Sr. Abastecedor, estando obligado el soci@ solicitante a su devolución, una vez finalizada la partida.

Artículo 40º.- El mando/mandos de la TV se deberá solicitar al Sr. Abastecedor y solo podrán utilizarlo los soci@s bajo su responsabilidad, quedando expresamente prohibido su acceso y manejo a los niños.

Artículo 41º.-  Reserva para actos sociales
a) Los soci@s de número podrán reservar parte de los locales sociales para la celebración de actos sociales (bodas, bautizos, cumpleaños, etc.) ateniéndose a lo señalado en el Art. 16º.b) del presente Reglamento.
b) En  el caso de  personas  No  socias, será  el Sr. Abastecedor quien  lo  solicite a la Junta Directiva que autorizará o no el acto en cuestión. El Sr. Abastecedor requerirá la cantidad que establezca la Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General, en concepto de gastos de limpieza y de mantenimiento, siendo éste el responsable de mantener limpio el recinto y de que sean respetadas las instalaciones.

Artículo 42º.- Quedan prohibidos dentro del Local Social las carreras, voces, actos que puedan molestar a los soci@s y cualquier actividad que entrañe mal uso del mobiliario y enseres.

Artículo 43º.- El ambiente social es el máximo exponente del nivel cultural de un Club. Por ello todos los soci@s deben comprometerse a cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia. En su defensa el Abastecedor o los empleados, si los hubiere,  quedan autorizados a llamar la atención a toda persona que con su comportamiento atente contra éstas y en último extremo a solicitarle que abandone el Local.

Artículo 44º.- La lista de precios del Bar-Restaurante deberá ser aprobada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General. El Sr. Abastecedor deberá respetar esos precios, los cuales se revisarán anualmente. Caso de no respetar los precios acordados el Sr. Abastecedor será sancionado en primera instancia de forma verbal. De persistir en esa actitud pudiera ser causa de rescisión del contrato.


CAPÍTULO VII. ZONAS NO DEPORTIVAS


Artículo 45º.-Se prohíbe el abandono de botellas, vasos, etc. en la zona ajardinada, así como arrojar papeles o cualquier otro objeto que pueda contribuir a ensuciarla y afearla.

Artículo 46º.- Se prohíbe igualmente los malos tratos a plantas, árboles y en general a todos los elementos ornamentales de la zona ajardinada, así como el acceso a las mismas.

Artículo 47º.- Serán de aplicación en la zona de juegos lo reflejado en el Art. 45º.

Artículo 48º.- Se deberá respetar la zona de juegos infantiles, así como el material que en la misma se encuentra. Se prohíbe la sustracción de pelotas del futbolín. Las pelotas de futbolín y de ping-pong, la red y las raquetas  se deberán solicitar al Sr. Abastecedor o responsable de mantenimiento  dejando una fianza de dos euros que serán devueltos al recibir éste, el material prestado y en condiciones.


CAPÍTULO VIII. APARCAMIENTO


Artículo 49º.- Los vehículos se aparcarán en la zona destinada a tal fin y dentro de los espacios delimitados, tendiendo a ocupar siempre el menor espacio posible. La reincidencia en el incumplimiento de este artículo se considerará falta leve.

Artículo 50º.- La Junta Directiva está autorizada para reservar parte de las plazas de aparcamiento con ocasión de competiciones, actos sociales, visitas oficiales, etc.

 

CAPÍTULO IX. FALTAS Y SANCIONES


Artículo 51º.-  Ámbito territorial.
 Podrán ser sancionadas las faltas cometidas dentro del ámbito territorial del Club.

Artículo 52º.-  Ámbito personal.
Estarán sujetos a sanción todos los soci@s y personas de ellos dependientes de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2º  de este Reglamento.

Artículo 53º.- Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.
Serán consideradas faltas las transgresiones a los Estatutos Generales y a este Reglamento de manera consciente y deliberada. Entre las mismas están  los malos modos, los actos de escándalo, desconsideración a los demás soci@s, las blasfemias, riña, violencia, embriaguez, causar desperfectos a  cualquier instalación del Club así como a los jardines y plantas, la falta de consideración con el Sr. Abastecedor y todo cuanto atente a las buenas maneras, educación y honestidad respecto a los semejantes y a la integridad de las instalaciones del Club.

Se consideraran faltas leves:
a)    Malos modos, palabras groseras y en general todo acto incorrecto.
b)    Uso indebido de los vestuarios.
c)    Hacer caso omiso de las recomendaciones efectuadas por los empleados en cumplimiento de su deber, respecto a las acciones de los hijos.
d)    Utilización indebida del mobiliario.
e)    Desconsideración hacia el abastecedor, cualquier otro empleado del Club, miembro de la Junta Directiva, soci@ y/o invitado.
f)    Hacer caso omiso de las indicaciones de los empleados que en cumplimiento de sus funciones señalen alguna infracción del presente Reglamento.
g)    Arrojar objetos en los servicios e instalaciones.
h)    Introducir en el recinto de la piscina vasos y/o botellas de cristal.
i)     La negativa a identificarse como soci@ a cualquier empleado del Club
j)     Causar desperfectos en los jardines así como  a las plantas y/o árboles de manera deliberada.

Se consideraran faltas graves:
a)    Solicitar pista utilizando el nombre de otro soci@ sin su consentimiento.
b)    Faltar al respeto gravemente o intento de agresión a soci@s, invitados, visitantes y/o empleados.
c)    Deterioro o rotura intencionada de árboles, plantas, mobiliario, enseres, etc.

Se consideraran faltas muy graves:
a)    Altercados que produzcan escándalos dentro del ámbito del Club.
b)    La apropiación indebida de objetos o prendas ajenas.
c)    Ocasionar perjuicio moral o material al Club.
d)    Dejar de pagar consecutivamente cuatro cuotas establecidas.
e)    Incumplimiento o no respetar los acuerdos aprobados en la Asamblea General.
f)    Transgresión de los Estatutos Generales
g)    Agresión a soci@s, invitados, visitantes y/o empleados.


Artículo  54º.-  Para cualquier otro tipo de falta no contemplada en los artículos anteriores será la Junta Directiva la que la calificará según su criterio.

SANCIONES

Artículo 55º.-
1. Falta leve. Se podrán sancionar con:
a) Amonestación verbal privada
b) Amonestación pública (en el tablón de anuncios)
c) Suspensión de los derechos de soci@ durante una semana
d) Cuatro faltas leves aunque sean de distinta naturaleza constituyen una falta grave, siempre que las anteriores hayan sido sancionadas.

2. Falta grave. Se podrán sancionar con:
a) Amonestación por escrito y pública.
b) Suspensión temporal de los derechos de soci@ por un periodo de uno a tres meses.
c) Tres faltas graves implicarán una falta muy grave.

3. Falta muy grave. Se podrán sancionar con:
a) Apertura de expediente sancionador, que podrá llevar aparejada la suspensión de los derechos de soci@. Las sanciones a aplicar serán según la importancia de la falta y circunstancias que concurran.
b) Suspensión temporal de los derechos de soci@ por un periodo mayor de tres meses y hasta un máximo de un año.
c) Pérdida definitiva  de la condición de soci@, así como de las aportaciones económicas realizadas.

Artículo 56º.- En cualquier caso, la suspensión temporal de derechos de soci@ no afectará al resto de los soci@s dependientes del soci@ implicado. En caso de pérdida definitiva de los derechos de soci@, si se tratara del titular, la pérdida afectará a todos los amparados por su título patrimonial o acción.

Artículo 57º.- Cualquier rotura intencionada de objetos, mobiliario u otros enseres, llevará implícito el pago de los mismos.

Artículo 58º.-  Todo soci@ o empleado del Club que observe alguna infracción al Reglamento está obligado a ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva, por escrito, procurando reunir junto con su firma, la de testigos presenciales del hecho denunciado, si los hubiere.

Artículo 59º.- La Junta Directiva aplicará directamente las sanciones previstas en las faltas leves.

Artículo 60º.-  Para las faltas graves y muy graves se nombrará por sorteo una Comisión Disciplinaria a la que corresponderá la calificación definitiva, previa audiencia al interesado de la falta denunciada y en su caso la sanción que corresponda.

Artículo 61º.- Se faculta a la Asamblea General, a petición de la Junta Directiva, a nombrar “Persona non grata” a toda persona que ocasione cualquier tipo de perjuicio grave al Club de Tenis de Segorbe. Dicho nombramiento conlleva la prohibición de acceder a todas y cada una de las instalaciones del Club de Tenis Segorbe. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser refrendado por 2/3 de los soci@s de número asistentes a dicha Asamblea.

Artículo 62º.-  Comisión Disciplinaria.

 Estará constituida por seis miembros, uno de ellos perteneciente a la Junta Directiva que moderará las reuniones y actuará de secretario, con voz pero sin voto. Los otros cinco serán: dos del primer tercio, dos del segundo tercio y uno del tercer tercio del censo de soci@s de número como miembros de pleno derecho, con voz y voto en las reuniones. En la misma forma se designará tres suplentes para cubrir las ausencias justificadas de los titulares. Estas designaciones tienen carácter obligatorio para los soci@s.

Artículo 63º.-  Las votaciones de la Comisión Disciplinaria serán secretas, bastando la mayoría simple para llegar a un acuerdo. Sus decisiones serán trasladadas por el secretario a la Junta Directiva que les dará inmediato cumplimiento.

Artículo 64º.- No obstante si ante la calificación de una falta muy grave el resultado de la votación resultase la pérdida definitiva de la condición de soci@, así como de las aportaciones económicas realizadas, la mayoría que lo decidiera tendría que ser al menos del 50% de miembros de la Comisión Disciplinaria, siendo esta decisión refrendada al menos por 2/3 de los soci@s de numero asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Caso de no llegar a ese tanto por ciento, la falta votada como muy grave, se reducirá un grado, quedando como grave. En este caso, de nuevo corresponderá a la Comisión Disciplinaria la determinación de la sanción que resulte, según su criterio de la nueva calificación de la falta.

Artículo 65º.-  La decisión en materia de sanciones, tanto de la Junta Directiva en cuanto a las faltas leves, como de la Comisión Disciplinaria en las graves y muy graves, es ejecutiva y sin apelación, exceptuando lo expuesto en el artículo anterior.

Artículo 66º.- Los expedientes se tramitarán en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de su iniciación.

Artículo 67º.-  La Comisión Disciplinaria puede ampliar el expediente recibido de la Junta Directiva con toda clase de diligencias, viniendo obligados a declarar ante ella, tanto los encausados como los miembros de la Junta Directiva y cualesquiera otros soci@s y/o personal del Club que fueran requeridos para ello.

Artículo 68º.-  La Comisión iniciará las diligencias y a la vista de lo actuado, si apreciara notoria gravedad podrá determinar la suspensión provisional del soci@ en sus derechos.

Artículo 69º.-  Prescripción y anotación de las faltas
1.Las faltas leves prescribirán a los tres meses; las graves a los seis meses y las muy graves, al año.
2.Las sanciones disciplinarias que se impongan serán anotadas en la ficha del soci@, con indicación de las faltas que las motivaron.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. En todos los casos no previstos en el presente Reglamento se faculta a la Junta Directiva para dictar normas complementarias, que deberán ser refrendadas en la primera asamblea general del Club que se realice.

Segunda. Quedan derogadas todas las normas que hasta la implantación de este Reglamento venían rigiendo por aprobación de anteriores Asambleas Generales.


ARTICULO FINAL. Para modificar cualquiera de los artículos del presente Reglamento de Régimen Interno será necesario que la moción sea presentada por un 10% de los soci@s y aprobada en Asamblea General Extraordinaria mediante mayoría absoluta.


D  SONIA PEREZ RUBICOS como secretaria del Club de Tenis Segorbe,

CERTIFICA, que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la fecha indicada en el preámbulo, se aprobó por unanimidad el presente Reglamento de Régimen Interno, entrando en vigor  a partir de la misma fecha.


                     Vº Bº
El presidente                               La secretaria





Fdo.    JOSE CANTÓ CATALUÑA                Fdo.  SONIA PEREZ RUBICOS

                                Segorbe a  17  de Mayo de   2.014





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