"RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Primero
Acordar, con carácter transitorio, las siguientes medidas, que serán de aplicación en todos los municipios de la Comunitat Valenciana:
1. El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:
b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas
a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes. El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.
Quinto.
Eficacia y vigencia
La presente resolución producirá efectos por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021."
Por lo tanto el club permanecerá cerrado los próximos catorce días y a la espera de que la cosa mejore y podamos reabrir.
Por parte del abastecedor, se comunica que se podrá encargar telefónicamente servicio de paellas y recogerlas en el Club tal y como se dicta en la resolución.
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