Acaban de dar la noticia oficialmente y toda la Comunidad Valenciana está en Fase 1 de la "desescalada", lo que significa que con muchas restricciones y apodemos empezar a usar las instalaciones del Club.
Adjuntamos comunicado de la RFET en lo que nos afecta como club deportivo:
COMUNICADO Nº 3 RFET DESESCALADA COVID-19 -FASE 1
"En el día de hoy, el Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva resolución referente a la práctica deportiva, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la FASE 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En el comunicado que la Real Federación Española de Tenis (RFET) publicó el jueves 7 de mayo (disponible en www.rfet.es) se determinaban los aspectos fundamentales de la práctica deportiva a partir de la entrada en FASE 1 de los territorios en la misma.
Esta nueva Orden Ministerial viene a flexibilizar alguno de los aspectos de la práctica deportiva que se contemplaban anteriormente, sin dejar de tenerse en cuenta todo lo que se refiere a las medidas de seguridad e higiene en la apertura de los clubes y centros deportivos que pasen a la FASE 1 de desescalada.
A continuación procedemos a resumir puntos más destacables de esta nueva comunicación.
TENIS FEDERADO Y RECREATIVO
• Se permite la práctica del tenis a cualquier practicante, en horario flexible con cita previa.
• Se permanecerá en el club o instalación deportiva únicamente para la práctica deportiva reservada.
• Se permite el desplazamiento de los deportistas con cita previa en vehículo propio o transporte público al club o instalación deportiva, respetando las medidas de seguridad y distancia social.
• Podrá entrenarse en modalidad de tenis individual y se podrá estar asistido, si fuese necesario, de un técnico durante el entrenamiento, con autorización del club o entidad deportiva correspondiente.
• El ámbito geográfico pasa a ser provincial para los federados y demás practicantes con cita previa.
"En el día de hoy, el Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva resolución referente a la práctica deportiva, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la FASE 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En el comunicado que la Real Federación Española de Tenis (RFET) publicó el jueves 7 de mayo (disponible en www.rfet.es) se determinaban los aspectos fundamentales de la práctica deportiva a partir de la entrada en FASE 1 de los territorios en la misma.
Esta nueva Orden Ministerial viene a flexibilizar alguno de los aspectos de la práctica deportiva que se contemplaban anteriormente, sin dejar de tenerse en cuenta todo lo que se refiere a las medidas de seguridad e higiene en la apertura de los clubes y centros deportivos que pasen a la FASE 1 de desescalada.
A continuación procedemos a resumir puntos más destacables de esta nueva comunicación.
TENIS FEDERADO Y RECREATIVO
• Se permite la práctica del tenis a cualquier practicante, en horario flexible con cita previa.
• Se permanecerá en el club o instalación deportiva únicamente para la práctica deportiva reservada.
• Se permite el desplazamiento de los deportistas con cita previa en vehículo propio o transporte público al club o instalación deportiva, respetando las medidas de seguridad y distancia social.
• Podrá entrenarse en modalidad de tenis individual y se podrá estar asistido, si fuese necesario, de un técnico durante el entrenamiento, con autorización del club o entidad deportiva correspondiente.
• El ámbito geográfico pasa a ser provincial para los federados y demás practicantes con cita previa.
CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS
• Se establece la apertura de clubes e instalaciones deportivas para la práctica deportiva al aire libre.
• Con carácter previo a la apertura del club se procederá a su limpieza y desinfección (VER ANEXO 1)
• A la finalización de cada turno de juego se procederá a la limpieza y desinfección del material deportivo y de las zonas comunes compartidas. (VER ANEXO 1)
• Cada club o entidad deportiva establecerá unas normas básicas de protección sanitaria y de acceso antes de su apertura, de acuerdo con lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
• Se establece necesariamente un sistema de cita previa para el uso de las instalaciones deportivas, con horarios organizados por turnos de entrada y salida en las mismas, de tal manera que se prevenga la coincidencia de más de dos personas en las pista de juego en los cambios de turno.
• Es aconsejable por parte del club acreditar la reserva de pista con cita previa a los jugadores por algún medio, por si alguna autoridad requiere comprobar la misma en su desplazamiento al club (SMS, correo electrónico, etc.).
• Está autorizado el acceso de jueces o árbitros y de técnicos federativos, en el caso de ser necesario, por disputarse alguna competición de ámbito social.
• En ningún caso se abrirán los vestuarios y las zonas de duchas a los usuarios.
• Fuera de los turnos de juego reservados, los tenistas no podrán permanecer en la instalación.
• El club o entidad deportiva podrá acordar la apertura de servicios de restauración, cumpliendo con las medidas recogidas para este tipo de establecimientos.
• Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
• En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
ANEXO I
MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES A LAS ACTIVIDADES
PREVISTAS EN ESTA ORDEN PARA LOS GESTORES DE
CLUBES Y CENTROS DEPORTIVOS
• Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de dichas instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el
mercado autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
• Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso que puedan estar en uso en los clubes.
• Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
• En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
• En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con socios, usuarios, visitantes al club o instalación deportiva también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
• Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
• Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán
preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
• Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, varias veces al día.
• Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
• Se deberá disponer de papeleras en los espacios deportivos, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
• Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección que pueda establecer cada club o instalación deportiva en sus usos y costumbres, y la normativa aplicable para sectores profesionales concretos.
1. Aislar inmediatamente al positivo en un lugar apartado.
2. Contactar con los Servicios Médicos de la RFET.
3. Realizar prueba de COVID-19 a todo el grupo de entrenamiento, así como al personal con el que hubiese podido tener contacto, quedando todos apartados hasta conocer los resultados.
4. Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones.
Dr. Ángel Ruiz-Cotorro y su equipo de profesionales
Correo de contacto: info@clinicammtenis.com
Contacto: 932 005 355 (Horario RFET)"
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