viernes, 15 de mayo de 2020

¡POR FIN PASAMOS A LA FASE 1!

¡POR FIN PASAMOS A LA FASE 1!

Acaban de dar la noticia oficialmente y toda la Comunidad Valenciana está en Fase 1 de la "desescalada", lo que significa que con muchas restricciones y apodemos empezar a usar las instalaciones del Club.

Adjuntamos comunicado de la RFET en lo que nos afecta como club deportivo:

COMUNICADO Nº 3 RFET DESESCALADA COVID-19 -FASE 1
"En el día de hoy, el Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva resolución referente a la práctica deportiva, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la FASE 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el comunicado que la Real Federación Española de Tenis (RFET) publicó el jueves 7 de mayo (disponible en www.rfet.es) se determinaban los aspectos fundamentales de la práctica deportiva a partir de la entrada en FASE 1 de los territorios en la misma.

Esta nueva Orden Ministerial viene a flexibilizar alguno de los aspectos de la práctica deportiva que se contemplaban anteriormente, sin dejar de tenerse en cuenta todo lo que se refiere a las medidas de seguridad e higiene en la apertura de los clubes y centros deportivos que pasen a la FASE 1 de desescalada.

A continuación procedemos a resumir puntos más destacables de esta nueva comunicación.

TENIS FEDERADO Y RECREATIVO

Se permite la práctica del tenis a cualquier practicante, en horario flexible con cita previa.
Se permanecerá en el club o instalación deportiva únicamente para la práctica deportiva reservada.
Se permite el desplazamiento de los deportistas con cita previa en vehículo propio o transporte público al club o instalación deportiva, respetando las medidas de seguridad y distancia social.
Podrá entrenarse en modalidad de tenis individual y se podrá estar asistido, si fuese necesario, de un técnico durante el entrenamiento, con autorización del club o entidad deportiva correspondiente.
El ámbito geográfico pasa a ser provincial para los federados y demás practicantes con cita previa.
 
CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS

Se establece la apertura de clubes e instalaciones deportivas para la práctica deportiva al aire libre.
Con carácter previo a la apertura del club se procederá a su limpieza y desinfección (VER ANEXO 1)
A la finalización de cada turno de juego se procederá a la limpieza y desinfección del material deportivo y de las zonas comunes compartidas. (VER ANEXO 1)
Cada club o entidad deportiva establecerá unas normas básicas de protección sanitaria y de acceso antes de su apertura, de acuerdo con lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Se establece necesariamente un sistema de cita previa para el uso de las instalaciones deportivas, con horarios organizados por turnos de entrada y salida en las mismas, de tal manera que se prevenga la coincidencia de más de dos personas en las pista de juego en los cambios de turno.
Es aconsejable por parte del club acreditar la reserva de pista con cita previa a los jugadores por algún medio, por si alguna autoridad requiere comprobar la misma en su desplazamiento al club (SMS, correo electrónico, etc.).
Está autorizado el acceso de jueces o árbitros y de técnicos federativos, en el caso de ser necesario, por disputarse alguna competición de ámbito social.
En ningún caso se abrirán los vestuarios y las zonas de duchas a los usuarios.
Fuera de los turnos de juego reservados, los tenistas no podrán permanecer en la instalación.
El club o entidad deportiva podrá acordar la apertura de servicios de restauración, cumpliendo con las medidas recogidas para este tipo de establecimientos.
Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.


ANEXO I
MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES A LAS ACTIVIDADES
PREVISTAS EN ESTA ORDEN PARA LOS GESTORES DE
CLUBES Y CENTROS DEPORTIVOS

Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de dichas instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el
mercado autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso que puedan estar en uso en los clubes.
Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con socios, usuarios, visitantes al club o instalación deportiva también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán
preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, varias veces al día.
Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
Se deberá disponer de papeleras en los espacios deportivos, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección que pueda establecer cada club o instalación deportiva en sus usos y costumbres, y la normativa aplicable para sectores profesionales concretos.
1. Aislar inmediatamente al positivo en un lugar apartado.
2. Contactar con los Servicios Médicos de la RFET.
3. Realizar prueba de COVID-19 a todo el grupo de entrenamiento, así como al personal con el que hubiese podido tener contacto, quedando todos apartados hasta conocer los resultados.
4. Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones.
Dr. Ángel Ruiz-Cotorro y su equipo de profesionales
Correo de contacto: info@clinicammtenis.com
Contacto: 932 005 355 (Horario RFET)"


  
 

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